DI JULIO ESTEFANIS FLORENCIA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal homologó un acuerdo transaccional celebrado en un proceso laboral por la suma de $1.500.000. La decisión se fundamentó en que el convenio representa una justa composición de los derechos y deberes de las partes conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): ESTEFANIS FLORENCIA DI JULIO A quién se demanda (Demandado): INVER PESCA S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nro. 2 HOMOLOGÓ el acuerdo conciliatorio transaccional, validando la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) a favor de la actora, pagaderos en la forma pactada por las partes. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Voto de la Dra. Bartoli: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." Las Sras. Juezas Dra. Slavin y Dra. Beldarrain adhirieron por sus fundamentos al voto precedente, alcanzándose unanimidad en la decisión. El Tribunal estableció que los honorarios de los letrados se regularon sobre la base del monto del acuerdo: Dr. EDUARDO RODRIGUEZ GIVAUDANT en 7 JUS (equivalentes a $348.250 a la fecha) y Dr. ADRIAN HORACIO PEREZ CARRERAS en 7 JUS (equivalentes a $348.250 a la fecha), con adición del porcentaje previsto en el art. 14 de la ley 6716 modificada por ley 8455, más IVA según correspondiere. Se ordenó el cumplimiento del art. 277 de la L.C.T. en su texto ley 27.802, y se estableció que en caso de incumplimiento se aplicaría el interés pactado por las partes.
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