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OJEDA RICARDO ANDRES y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo transaccional en materia laboral por suma de cuatro millones de pesos. El Tribunal de Trabajo homologó el convenio considerando que constituye una justa composición de derechos y deberes, imponiéndose costas a la demandada.

Homologacion de convenio Acuerdo transaccional Cuota litis Derecho laboral Justa composicion de derechos y deberes Regulacion de honorarios Ley de contrato de trabajo Tribunal del trabajo

Quién demanda: Ricardo Andres Ojeda

¿A quién se demanda?

AGROICCEPAC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional y pacto de cuota litis acordado entre las partes en el marco de un litigio laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, validando la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor del actor, pagaderos en la forma pactada. Asimismo, homologó el pacto de cuota litis, reguló los honorarios de los letrados patrocinantes y estableció las consecuencias del incumplimiento. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin expresó: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada". Se citó como precedente la sentencia de la SCBA del 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo". El Tribunal consideró que el acuerdo transaccional constituye una justa composición de los derechos y deberes de las partes conforme los estándares establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo. Se homologó igualmente el pacto de cuota litis de conformidad al art. 277 L.C.T., asumiendo la demandada el pago del monto total pactado por concepto de honorarios. Respecto a la regulación de honorarios, el Tribunal fijó para el Dr. ALFREDO RUBEN IANNI la cantidad de 16,08 JUS (equivalentes a $800.000 al momento de la sentencia) y para el Dr. MARIO EDGARDO BOLLA la cantidad de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado, adicionándose el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 modificada por ley 8455 e IVA según correspondiere. El Tribunal advirtió que en caso de incumplimiento se aplicarán los arts. 55 y 207 de la Ley 27.802, y recordó a las partes la obligación de dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T.

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