OVEJERO PABLO MAXIMILIANO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal homologó la transacción celebrada entre el trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo, estableciendo una indemnización de seis millones de pesos. La decisión se fundamentó en que el acuerdo constituye una justa composición de derechos y deberes conforme a la ley de contrato de trabajo, eximiendo del pago de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
Quién demanda: PABLO MAXIMILIANO OVEJERO (trabajador)
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción en proceso de acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nro. 2 de Mar del Plata homologó el acuerdo conciliatorio, estableciendo el pago de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a favor del actor, con costas a cargo de la demandada. Se eximió del pago de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario se liquidará tomando como base el monto acordado. Fundamentos principales: La Dra. Bartoli expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Se citó como antecedente la sentencia de la SCBA del 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo", estableciendo que la homologación de transacciones en materia laboral procede cuando existe composición equitativa de derechos y deberes. Respecto de la tasa de justicia, la Dra. Slavin, quien logró mayoría junto a la Dra. Beldarrain, sostuvo: "en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo". Esta postura se diferenció de la inicial posición de la Dra. Bartoli, quien propiciaba no eximir del pago de tasa de justicia. Se regularon honorarios de letrados en cabeza de la Dra. Daiana Giselle Parache por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), equivalentes a 24,12 JUS al día de la fecha, difiriéndose la regulación de otros profesionales hasta el cumplimiento de intimaciones pendientes.
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