COPELLO JUAN SANTOS y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en un conflicto laboral. La decisión se fundó en que la solución representaba una justa composición de derechos y deberes conforme a la normativa laboral vigente, imponiéndose costas a la demandada.
Quién demanda: Juan Santos Copello
¿A quién se demanda?
Casimiro Felix Toyos E Hijos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio transaccional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, estableciendo el pago de la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000) a favor del actor, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli expresó: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma". Este criterio fue adhiriendo por las Dras. Slavin y Ramos, quienes votaron con idéntico alcance. El Tribunal reguló los honorarios de la Dra. Lorena Clelia Borruto en PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 7,23 JUS, y de la Dra. Daniela Ingrid Otero en 7 JUS equivalentes a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($348.250), tomando como base para la regulación el monto del acuerdo. Se dispuso que en caso de incumplimiento se aplicará la tasa de interés pactada por las partes conforme a los arts. 55 y 207 de la Ley 27.802, y se ordenó el cumplimiento del art. 277 de la L.C.T.
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