GONZALEZ MARIA DE LOS ANGELES y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de pesos cuatro millones. La decisión se fundó en que la composición de derechos y deberes resultaba justa conforme los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, con costas a cargo de la demandada.
Quién demanda: María de los Ángeles González
¿A quién se demanda?
Sabrina Noelia Karas y Ubaldo David Mena
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio transaccional por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor de la actora, pagaderos en la forma pactada. Se homologó asimismo el pacto de cuota litis conforme al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se regularon los honorarios de los abogados patrocinantes y se impusieron costas a cargo de la demandada, con intimación a acreditar el pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli expresó: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma". El Tribunal consideró que el acuerdo transaccional se ajustaba a los requisitos legales para su homologación, en particular a la necesaria ponderación de los derechos y deberes de ambas partes conforme a la legislación laboral aplicable. La Dra. Slavin adhirió íntegramente al voto de la Dra. Bartoli. La Dra. Moscuzza adhirió al mismo, aunque dejó a salvo su opinión en contrario respecto de que previo a la homologación debió darse cumplimiento al pago de la correspondiente tasa de justicia y su contribución, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 15.391 y artículo 12 inciso "g" de la Ley 6716. La resolución incluyó la regulación de honorarios profesionales: para la Dra. María Florencia Suárez la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), equivalentes a 16,08 JUS, y para el Dr. César Claudio Benvenuto igual cantidad de 16,08 JUS, con adición del porcentaje del artículo 14 de la Ley 6716 modificada.
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