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MANUEL JORGE AMERICO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor Manuel Jorge Americo promovió acción especial por accidente de trabajo contra ASOCIART A.R.T. S.A., llegando a un acuerdo transaccional por $15.000.000. El Tribunal homologó la transacción considerándola una justa composición de derechos y deberes conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, eximiendo la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.

Accion especial accidente de trabajo Transaccion homologada Composicion de derechos y deberes Tasa de justicia Regulacion de honorarios Ley de contrato de trabajo Cumplimiento puntual Indemnizacion por accidente Incumplimiento Ley 27.802

Quién demanda: Manuel Jorge Americo

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional arribado por las partes, fijando los siguientes términos:
- Se revalida la suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) a favor del actor, pagaderos según lo pactado
- Se imponen costas a cargo de la demandada
- Se regula la tasa de justicia de acuerdo a lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 15.057
- Se regulan honorarios de letrados y peritos conforme a los porcentajes pactados Fundamentos principales: Conforme al voto de la Dra. Bartoli, quien abrió la votación: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". La magistrada fundamentó la decisión citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo"). Respecto a la tasa de justicia, el voto mayoritario de la Dra. Slavin, seguido por el Dr. Novoa, estableció: "en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo". Esta posición se adoptó por mayoría, apartándose del voto de la Dra. Bartoli que propiciaba no eximir del pago de la tasa. El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Reynaldo José Disanto en PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) equivalentes a 60,30 JUS, y del Dr. Ernesto Raúl Gordon en $1.500.000 equivalentes a 30,15 JUS, tomando como base el monto del acuerdo conforme a lo pactado. Asimismo, se regularon los honorarios periciales del Dr. Luis Rubén Roldán y del Dr. Sergio Gabriel Martín en PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL ($1.050.000) cada uno, adicionándose los porcentajes estatuidos por la Ley 10.620 y la Ley 12.724. Finalmente, el Tribunal hizo saber a las partes el deber de cumplimiento del art. 277 de la L.C.T. y estableció que en caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los arts. 55 y 207 de la Ley 27.802.

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