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FERNANDEZ VIVIANA CAROLINA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo transaccional en materia laboral por suma de dos millones ochocientos mil pesos. El Tribunal homologó el convenio entre las partes, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales.

1. homologacion de convenio 2. acuerdo transaccional 3. derecho laboral 4. justa composicion de derechos 5. cuota litis 6. costas procesales 7. regulacion de honorarios 8. cumplimiento de acuerdos 9. tribunal del trabajo 10. transaccion laboral

Quién demanda: Viviana Carolina Fernández

¿A quién se demanda?

Mónica Delicia Miño

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes en el proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, validando la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 2.800.000) a favor de la parte actora, pagaderos en la forma pactada. Se impusieron costas a la demandada. Asimismo, se homologó el pacto de cuota litis acompañado conforme al art. 277 L.C.T. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli expresó en su voto que "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma". Este criterio fue adhierido por las Dras. Slavin y Beldarrain en sus propios fundamentos. El Tribunal consideró que el acuerdo transaccional constituía una solución equitativa de los derechos y obligaciones de ambas partes, conforme a lo establecido en la normativa laboral aplicable. Se tomó como base para la regulación de honorarios el monto del acuerdo, regulándose los honorarios del Dr. Ángel Pablo Lecca Sánchez en 11,25 JUS (equivalentes a $ 560.000) y los de la Dra. Agustina Mara Cufone en igual cantidad ($ 560.000), con adición del porcentaje previsto en el art. 14 de la ley 6716 modificada por ley 8455. Se ordenó el cumplimiento del art. 277 de la L.C.T., texto ley 27.802, y se estableció que en caso de incumplimiento se aplicarían los arts. 55 y 207 de la Ley 27.802.

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