RECCHIONI SERGIO C/ ASOCIART ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor promueve demanda por accidente de trabajo contra ART demandada, siendo homologada transacción por $10.000.000. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio como justa composición de derechos y deberes, exonerando de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
Quién demanda: SERGIO RECCHIONI
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños derivados de accidente de trabajo mediante acción especial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, ordenando el pago de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor del actor, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Se exoneró de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo. Se regularon honorarios de abogados y peritos conforme a lo pactado.
Fundamentos principales:
La Dra. Slavin expresó: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma". La magistrada propuso eximir de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, liquidándose la misma con base en el monto del acuerdo en caso contrario.
La Dra. Bartoli adhirió a los fundamentos precedentes pero divergió respecto de la tasa de justicia, considerando que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057)" propiciaba no eximir del pago de la tasa.
El Dr. Novoa, "sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal en lo referente a la tasa de justicia cuyo pago propicio eximir atento el acuerdo formulado en autos, al solo efecto de formar mayoría", adhirió a los fundamentos de la Dra. Slavin, conformando mayoría para la exoneración condicionada.
Se regularon honorarios de la abogada Dra. Alejandra Patricia Pérez en $2.000.000, del Perito CPN Marcos Miguel Sola Martirano en $700.000, de la Perito Psicóloga Anabel Emilse Gallegos en $700.000 y del Perito Médico Alberto José Muruaga en $700.000, con sus respectivos adicionales según la normativa aplicable.
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