TOMAT WILLIAM AXEL C/ SERVICIOS NAVALES GENERALES SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
William Axel Tomat promovió demanda por despido contra Servicios Navales Generales S.R.L. y otros. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por seis millones doscientos mil pesos, exonerando la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
Quién demanda: William Axel Tomat
¿A quién se demanda?
Servicios Navales Generales S.R.L.; Servicios Portuarios Integrados (S.P.I); Prevención Art. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido, resuelta mediante transacción/acuerdo conciliatorio entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en los términos solicitados, validando la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($6.200.000) a favor del actor y a cargo de la demandada principal, pagaderos en la forma pactada. Se impusieron costas a cargo de la demandada Servicios Navales Generales S.R.L. y por su orden respecto a la codemandada Servicios Portuarios Integrados (S.P.I) y la tercera citada Prevención Art. S.A. La codemandada S.P.I se constituye en fiador solidario del acuerdo. Se exoneró por mayoría la tasa de justicia en supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, liquidándose en caso contrario tomando como base el monto del mismo.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Slavin señaló en su voto: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada".
Respecto de la tasa de justicia, la Dra. Slavin propuso: "en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)".
La Dra. Bartoli adhirió a los fundamentos del voto anterior, excepto en la eximición de la tasa de justicia. Consideró que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia".
La Dra. Gomez adhirió por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance. Por tanto, prevalece la posición de exoneración de la tasa de justicia por mayoría.
Se regularon honorarios de letrados: Dr. Pablo Federico Cogliandro en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($1.240.000), equivalentes a 24,92 JUS; Dr. Santiago Antonio Stranges en PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), equivalentes a 14,07 JUS. Se diferió la regulación de honorarios de otros letrados hasta que cumplan con las intimaciones y disposiciones legales correspondientes.
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