LESCANO CARLOS RICARDO C/ URQUIA SERGIO MARTIN S/ DESPIDO
Tribunal laboral rechaza indemnizaciones por despido configurado por abandono de trabajo, pero condena al empleador al pago de liquidación final y declara inconstitucional norma de actualización de créditos. El fallo aplica índice de actualización por Índice de Precios al Consumidor más interés del 3% anual, condenando al demandado al pago de $5.902.994,25.
Quién demanda: Carlos Ricardo Lescano, trabajador rural.
¿A quién se demanda?
Sergio Martín Urquía, empleador/explotador de establecimientos rurales en General Alvarado, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación por despido reclamando inicialmente $38.559.256,06, incluyendo: indemnización por despido, preaviso, integración de mes de despido, premio adeudado anual, indemnizaciones por falta de registración, horas extras, y demás conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral ocurrida el 27 de marzo de 2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó parcialmente la demanda. Se rechazaron los reclamos por indemnización por despido, preaviso, integración de mes, premio anual, indemnizaciones por falta de registración, horas extras e indemnización por despido discriminatorio. Sin embargo, se hizo lugar al reclamo por liquidación final (haber mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales no gozadas) e indemnización por falta de entrega de certificaciones laborales (art. 80 LCT). El capital condenado fue de $654.816,36, que fue actualizado mediante aplicación de Índice de Precios al Consumidor más 3% de interés anual, totalizando una condena de $5.902.994,25.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que quedó probada la existencia del vínculo laboral desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 27 de marzo de 2023, en categoría de mecánico tractorista, con una remuneración de $139.891,47. Respecto a la causa del despido, el Tribunal sostuvo:
"El denominado abandono de trabajo o abandono
- incumplimiento que regula el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo se configura por la concurrencia de dos elementos: a) violación voluntaria e injustificada de los deberes de asistencia y prestación efectiva de servicios por parte del trabajador y b) indiferencia o desinterés frente a la intimación fehaciente cursada por el empleador a fin que el dependiente se reintegre, dentro del plazo que impongan las modalidades del caso, puesto de manifiesto en la no concurrencia al trabajo y en la voluntad del empleado de no efectivizar ese reintegro."
El Tribunal consideró que el trabajador no acreditó "motivos objetivos que justificaran" la retención de tareas, configurándose así el abandono. Asimismo, se rechazó el planteo de despido discriminatorio por falta de prueba de "un móvil discriminatorio vinculado a sus reclamos."
Aspecto crítico
- Inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802:
El Tribunal declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802, que establecía un régimen diferenciado de actualización de créditos laborales para juicios en trámite. La Dra. Bártoli expresó:
"La sola circunstancia de la judicialización no configura una pauta objetiva y razonable que justifique una recomposición inferior del crédito, máxime cuando se trata de acreencias de naturaleza alimentaria. De ese modo, no caben dudas que la norma vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional y lesiona el derecho de propiedad reconocido en los arts. 14 y 17 del mismo cuerpo normativo, en tanto el crédito del trabajador integra su patrimonio y no puede ser desvalorizado por una regulación que, en los hechos, termina beneficiando al deudor incumplidor y trasladando al acreedor las consecuencias del tiempo insumido por el proceso."
La Dra. Slavin agregó respecto a la inconstitucionalidad:
"Así vemos que el legislador, traza una línea divisoria entre las personas que tiene juicios laborales en trámite -incluyendo a las que se encuentren con sentencia y tengan recursos de queja pendientes
- y las que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no hubieran iniciado su reclamo en sede judicial. Esta diferenciación colisiona de pleno contra el principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional."
En conclusión, se aplicó el régimen general del art. 54 de la Ley 27.802 (IPC más 3% anual), desplazando la aplicación del art. 55 por ser inconstitucional.
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