ALFONSO JONATAN DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador municipal demandó a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 3 de noviembre de 2020. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $50.528.123,73 por prestaciones indemnizatorias, actualizando el ingreso base por índice RIPTE hasta la fecha de sentencia.
Quién demanda: Jonatan Daniel Alfonso, trabajador municipal que se desempeñaba como Director de Tránsito de la Municipalidad de Presidente Perón (luego menciona San Vicente), representado por el Dr. Daniel Alberto Rossi.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliante de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo conforme a la Ley 24.557. El accidente ocurrió el 3 de noviembre de 2020, cuando el actor, al retirarse hacia una dependencia municipal, pasó por un galpón donde compañeros quemaban un panel de abejas. Al no verlo, arrojaron gas que encendieron, impactando una llama sobre su rostro y brazo izquierdo. En acto reflejo se tiró hacia atrás perdiendo estabilidad y cayó sufriendo fuerte impacto lumbar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $50.528.123,73 en concepto de prestaciones establecidas en los arts. 14.2.a. de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773, con intereses capitalizados al 6% anual hasta el 13 de mayo de 2026, y actualización por índice RIPTE hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Con las sustanciales coincidencias de los escritos constitutivos de la litis, no se encuentra desconocida por la demandada la existencia del accidente de trabajo referido en la presente cuestión. Al respecto, cabe destacar que el siniestro se encuentra admitido no sólo de los términos de la contestación de demanda [...] sino también de lo que surge de la documentación incorporada donde en esencia, consta que la demandada dio curso a la denuncia del hecho invocado por el aquí reclamante, otorgándosele prestaciones médicas." La perito médica María Laura Haramboure concluyó que como consecuencia del accidente de trabajo el actor presenta "Lumbociatalgia post-traumática con impotencia funcional" generadora de una incapacidad del 10% de la total obrera. El Tribunal corrigió el cálculo de incapacidad global determinando una incapacidad parcial y permanente definitiva del 13,50% de la total obrera (10% + 1,50% por dificultad intermedia + 2% por factor edad). Respecto de la actualización del ingreso base, el Tribunal realizó una extensa consideración sobre la doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente "Barrios c/Lescano" (sent. 17/4/2024), declarando la inconstitucionalidad sobreviniente del DNU 669/19 y descalificando al artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) por violación al principio de razonabilidad y derecho de propiedad. El Tribunal estableció: "a partir de las pautas antes referidas, surge evidente que a través de la acción jurisdiccional no puede conducir a una sobreestimación del capital por lo que su resultado no debe arrojar resultados exagerados que excedan el valor actual o real de la prestación debida." Determinó el ingreso base mensual en $79.567,56 (actualizado por RIPTE conforme art. 12.1 de la LRT). Luego aplicó coeficiente de ajuste RIPTE de 26,45 (comparando febrero 2026: 198.241,70 con noviembre 2020: 7.495,03), resultando un ingreso base mensual de $2.104.561,96. La fórmula del art. 14.2.a. de la ley 24.557 arrojó $31.622.095,73, más la prestación del art. 3 de la ley 26.773 (20%) de $6.324.419,15, totalizando $37.946.514,88. Con intereses moratorios al 6% anual desde la fecha de la contingencia ($12.581.608,85), el total de condena ascendió a $50.528.123,73. El Tribunal estableció: "forzoso resulta concluir que aún partiendo de la base que las previsiones del apartado segundo del artículo 12 de la ley 27.348, refieren a un 'mecanismo de actualización', por todo lo expuesto, con sustento en la referida doctrina del caso 'Barrios', -y con absoluta prescindencia del DNU 669/19-, considero que el mismo deviene notoriamente insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes en este país, por lo que técnicamente corresponde descalificarlo por inconstitucional." Los magistrados Escobares y Orsini adhirieron al voto del Dr. Núñez por compartir fundamentos. El Dr. Orsini enfatizó que el actor había solicitado expresamente la actualización monetaria del crédito en su demanda y que la demandada consintió su aplicación al no objetar la validez del DNU 669/19.
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