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BUSTAMANTE SOLVER ROSA LETICIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Auxiliar de escuela demandó al Estado por enfermedad profesional (lumbociatalgia) derivada de tareas de limpieza y permanencia prolongada de pie, reclamando prestaciones conforme Ley 24.557. El Tribunal rechazó la demanda al no encontrar prueba técnica objetiva suficiente que acreditara el nexo causal entre la patología y las tareas laborales.

Enfermedad profesional Nexo causal Lumbociatalgia Ley 24.557 Ley 26.773 Carga probatoria Prueba tecnica Pericia medica Evaluacion ergonomica Tribunal del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad laboral Riesgos del trabajo Auxiliar de escuela

Quién demanda: Rosa Leticia Bustamante Solver, auxiliar de escuela dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado del régimen de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y sus modificatorias (Ley 26.773), por enfermedad profesional. La actora alegó que como consecuencia de las tareas desarrolladas desde el año 2006 —principalmente limpieza de pasillos, levantamiento de objetos y permanencia prolongada de pie— comenzó a padecer dolores lumbares, adormecimiento, sensación de hormigueo, debilidad en las piernas y pérdida de control de la vejiga. Estimó una incapacidad total del 45,6% (30% física, 10% psíquica y factores de ponderación). La primera manifestación invalidante fue fechada el 02/02/2016, cuando consultó en un centro médico y se le diagnosticó hernia de disco lumbar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda y ordenó que las costas sean soportadas por la actora con el beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió el caso atendiendo a la cuestión central de la litis: determinar si las condiciones laborales concretamente acreditadas pueden vincularse causalmente con la dolencia verificada. La sentencia sostiene: "Acreditado que fuera por el perito médico Dr. Jorge Enrique Luna, mediante informe de fecha 04/03/2023, la existencia de una dolencia lumbar con una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7,85% conforme baremo vigente, la postura de la demandada ha sido negar la existencia de nexo causal entre dicha patología y las tareas desarrolladas por la actora, calificando los hallazgos como de carácter degenerativo, señalando la ausencia de denuncia oportuna ante la A.R.T. y cuestionando la atribución de origen laboral efectuada en el dictamen pericial." El Tribunal destacó que si bien se acreditó objetivamente la existencia de una dolencia lumbar (lumbociatalgia), "la atribución de origen laboral efectuada se apoya principalmente en principios generales de la medicina del trabajo y en el relato brindado por la propia actora durante la anamnesis, sin apoyarse en elementos técnicos específicos relativos a las condiciones efectivas del puesto de trabajo ni en la constatación objetiva de exposición concreta y sostenida a factores de riesgo determinados en el ámbito laboral particular." La sentencia enfatiza: "En cuanto a ello, cabe señalar que, tal como ha sido determinado en la cuestión fáctica, no ha sido acreditado por ningún medio probatorio que la patología lumbar que padece la actora fuera causada por su actividad laboral, toda vez que no se ha demostrado en forma concreta la modalidad, intensidad ni reiteración de las tareas invocadas como generadoras de la dolencia, ni la exposición prolongada a factores de riesgo específicos. La prueba producida no permite reconstruir las condiciones efectivas del puesto de trabajo ni identificar técnicamente agentes de riesgo determinados." Asimismo, el Tribunal observó que "la pericia médica producida, aun debidamente fundada en lo que respecta al diagnóstico clínico, sustenta la atribución de origen laboral principalmente en consideraciones generales de la medicina del trabajo y en el relato brindado por la propia actora durante la anamnesis, sin apoyarse en evaluación ergonómica específica del establecimiento ni en la constatación objetiva de exposición prolongada y reiterada a factores de riesgo determinados." El Tribunal también consideró relevante que "la parte actora no ofreció prueba testimonial tendiente a acreditar las características concretas de la prestación laboral invocada, medio probatorio que ordinariamente reviste especial importancia cuando la modalidad de las tareas resulta controvertida." La pericia psicológica realizada por la Lic. Victoria Soledad Amutio concluyó que "la actora no presenta daño psíquico ni incapacidad psicológica atribuible a los hechos denunciados en autos", sin asignar porcentaje incapacitante alguno en ese plano. Finalmente, el Tribunal consideró relevante que "de la documental administrativa acompañada por la demandada —expediente EX-2022-18625754-GDEBA-FDE— surgen antecedentes de licencias médicas y asignación de tareas livianas en distintos períodos, así como la inexistencia de constancia de denuncia ante Provincia A.R.T. respecto de la supuesta primera manifestación invalidante denunciada con fecha 02/02/2016, circunstancia que refuerza la ausencia de acreditación suficiente del nexo causal invocado." La conclusión fue contundente: "En tales condiciones, ponderando en forma integral la prueba producida en autos y conforme las reglas de la carga probatoria (art. 375 C.P.C.C., de aplicación supletoria; arts. 57 y 89 Ley 15.057), corresponde concluir que la actora no ha logrado demostrar con la convicción exigible la existencia de relación causal adecuada entre la dolencia verificada y las tareas laborales desarrolladas. En atención a lo expuesto corresponde, sin más valoraciones, el rechazo de la presente demanda tendiente a obtener el pago de una indemnización por enfermedad profesional."

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