SUAREZ DIEGO DAVID C/ ASOCIART ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Diego David Suárez promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra ASOCIART ART S.A. conforme la Ley 15.057. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes, considerando que cumplía con los recaudos legales sin afectar derechos del trabajador ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: Diego David Suárez
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución dictada por Comisión Médica Jurisdiccional conforme la Ley 15.057, abarcando la totalidad de los rubros reclamados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes: letrados Alfonso Mariela Celia y Alvarez Cisneros Gabriel Dario en 160,8 IUS cada uno (más aportes previsionales y devolución de IVA); perito médico Ripullone Marcela Cristina en $1.200.000; perito ingeniero Ramirez Favio Emir en $1.200.000; perito contadora Iglesias Pamela Alejandra en $1.200.000 (con aportes y devolución de IVA correspondiente). Se intimó a la demandada a depositar $880.000 en concepto de tasa de justicia y $44.000 por sobre tasa en plazo de cinco días. Fundamentos principales de la decisión: El voto del juez Juan Ignacio Orsini, acompañado por los magistrados Núñez y Escobares, fundamentó la homologación en los siguientes términos: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057)." La fundamentación se basó en que el acuerdo celebrado respetaba los estándares legales para una justa composición de intereses sin vulnerar derechos del trabajador reconocidos por la demandada ni afectar disposiciones de orden público vigentes.
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