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ODETE JORGE BENTO MARIA C/ MISSIAN JAVIER ESTEBAN S/ DESPIDO

Demanda por despido homologada mediante conciliación entre las partes. El Tribunal del Trabajo Nro. Dos homologó el acuerdo arribado, reguló los honorarios profesionales y estableció las modalidades de pago conforme a la normativa vigente.

Despido Homologacion de conciliacion Proceso laboral Derechos del trabajador Honorarios profesionales Acuerdo transaccional Orden publico Regulacion de honorarios Pago por transferencia bancaria Tribunal del trabajo.

Quién demanda: Odete Jorge Bento Maria

¿A quién se demanda?

Missian Javier Esteban

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, reguló los honorarios de los abogados intervinientes y estableció las condiciones de pago de las sumas acordadas. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal verificó que el acuerdo cumpliera con los requisitos legales exigidos por los arts. 15 de la ley 20.744 t.o., arts. 1641, 1643 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 73 y concordantes del CPCC, concluyendo que la conciliación se encontraba debidamente fundada sin afectar derechos reconocidos del trabajador ni disposiciones de orden público. La sentencia ordena: a) la homologación de la conciliación en todas sus partes; b) la regulación de honorarios profesionales en montos equivalentes a 12,06 IUS, 6,03 IUS y 18,09 IUS respectivamente, con más 10% de aportes previsionales y 21% de devolución de IVA; c) la intimación al demandado para depositar $99.000 y $4.950 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa; d) la disposición de que el pago del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria conforme al art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

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