ROMERO EMMANUEL NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor demanda a ART por accidente laboral ocurrido el 20/04/2020 que le causó fractura en tobillo izquierdo, reclamando prestación indemnizatoria por incapacidad parcial permanente. El Tribunal de Trabajo Nº 2 hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad del 20% (superior al 7,10% determinado administrativamente) y condenó al pago de $94.969.163,69 actualizando el IBM con índice RIPTE.
Quién demanda: Emmanuel Nicolás Romero, trabajador de Guillermo Luis Caprile en carácter de chofer-repartidor.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación indemnizatoria por accidente laboral ocurrido el 20/04/2020. El actor sufrió caída desde tarima de dos metros que le provocó fractura, ruptura de ligamentos, edema óseo y desgarros musculares en tobillo izquierdo. La Comisión Médica Jurisdiccional determinó incapacidad del 7,10%, que el actor impugna solicitando reconocimiento de incapacidad del 24,5% (posteriormente del 20% según perito).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad. Reconoció incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 20% (conforme dictamen pericial médico de la Dra. Marcela Cristina Ripullone), desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y condenó a Provincia ART a abonar prestación indemnizatoria de $68.439.308,23 más intereses y actualización por RIPTE.
Fundamentos principales de la decisión:
1. Rechazo de falta de legitimación pasiva: El Tribunal consideró que la aseguradora reconoció expresamente la existencia del vínculo asegurativo, la cobertura del siniestro y que el actor fue denunciado por la empleadora. El procedimiento administrativo previo fue cumplido conforme ley 15.057 art. 2 inc. j y ley 27.348. "De la prueba producida en autos surge que la aseguradora reconoció la existencia del vínculo asegurativo y la cobertura del siniestro. El actor figuraba en la nómina de empleados denunciada por la firma empleadora, se encontraba cubierto por el contrato de afiliación vigente al momento del accidente (20/04/2020) y el siniestro fue oportunamente comunicado."
2. Acreditación de incapacidad del 20%: El Tribunal avaló el dictamen pericial médico de la Dra. Ripullone, especialista en medicina del trabajo, que diagnosticó fractura de tibia angulada con minuta. "Del análisis integral de la prueba pericial médica se desprende que el informe de la Dra. Ripullone resulta claro en cuanto a la descripción de las secuelas funcionales, con apoyo en estudios complementarios, examen físico detallado y aplicación del baremo legal. Las observaciones formuladas por la demandada no logran conmover tales conclusiones, en tanto no aportan elementos técnicos de igual jerarquía que permitan desvirtuar el dictamen." La perito citó expresamente el Baremo: "Fractura de tibia y/o peroné consolidada en deseje (angulada o rotada): 10-20%", confirmando la incapacidad del 20%.
3. Actualización por RIPTE y constitucionalidad: El Tribunal adoptó la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo "Barrios c/ Lascano" (17/04/2024), determinando que en contextos de inflación persistente resulta obligatorio aplicar el índice RIPTE para preservar la finalidad resarcitoria de las indemnizaciones laborales. "La aplicación del RIPTE se encuentra además respaldada por el principio de progresividad de los derechos sociales (arts. 75 incs. 22 y 23 CN; art. 2 PIDESC; art. 26 CADH), que impide el retroceso normativo y obliga a los poderes públicos a garantizar niveles crecientes de protección efectiva." Consideró que "las normas que impiden la indexación de ciertos créditos laborales -que coexisten con otras que sí la permiten, como el art. 70 de la Ley 26.844
- han devenido manifiestamente inconstitucionales, por resultar incompatibles con los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 CN, el Convenio 95 OIT y el art. 39 Const. Prov." El IBM se actualizó desde abril 2020 ($6.510,18) hasta febrero 2026 ($198.241,70), aplicando coeficiente RIPTE de 30,45, resultando IBM actualizado de $2.816.988,88.
4. Cálculo indemnizatorio: Aplicó fórmula legal: $2.816.988,88 × 53 × 20% × 1,91 (coeficiente etario 65/34) = $57.032.756,86, más prestación adicional del art. 3 Ley 26.773 (20% del anterior) = $11.406.551,37. Total: $68.439.308,23.
5. Intereses: Aplicó tasa pura del 6% anual desde fecha de exigibilidad (20/04/2020) hasta notificación demanda (17/11/2021), resultando $6.480.171,21. Luego 6% anual desde 18/11/2021 hasta sentencia (04/05/2026), resultando $20.049.684,25. Total con intereses: $94.969.163,69. El Tribunal razonó: "Como la indemnización se ha estimado a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, era congruente con esa realidad económica liquidar los intereses devengados hasta ese momento aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro." Dispuso además que el capital más intereses deberá actualizarse por RIPTE desde 05/05/2026 hasta pago efectivo, devengando 6% anual adicional en ese período.
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