ORTIZ COLMENAREZ FRANKLIN MARCONIS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador demandó a la ART por indemnización derivada de lumbalgia con hernia discal L5-S1 sufrida el 01/02/2022. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de $60.939.366,02 (capital más intereses), reconociendo incapacidad permanente del 19,50% y aplicando actualización RIPTE conforme el fallo Barrios.
Quién demanda: Franklin Marconis Ortiz Colmenarez, trabajador que se desempeñaba como preparador de carros en la empresa Ricardo Nini S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones por accidente de trabajo acaecido el 01/02/2022 (lumbalgia post esfuerzo con posterior hernia de disco L5-S1), solicitando reconocimiento de incapacidad laboral permanente del 25% y una indemnización inicial de $4.134.000. El actor también plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348 y normativa conexa, argumentando violación de derechos constitucionales (acceso a justicia, igualdad, debido proceso) y cuestiona los topes indemnizatorios y la prohibición de actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de capital indemnizatorio de $48.571.578,37, más intereses del 6% anual desde el 01/02/2022 hasta el 30/04/2026 que ascienden a $12.367.787,65, determinando una acreencia total de $60.939.366,02. Además, estableció que el importe deberá actualizarse por RIPTE desde el 01/05/2026 hasta el efectivo pago, devengando tasa del 6% anual en ese período.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción. Respecto de la falta de legitimación, señaló que "la aseguradora no puede desconocer su rol en el contrato de afiliación ni la obligación legal de responder por los daños derivados del accidente de trabajo, máxime cuando el actor figuraba en la nómina denunciada y el siniestro fue oportunamente comunicado." La legitimación pasiva quedó acreditada por el propio reconocimiento de la demandada, la respuesta del oficio de la SRT y la pericia contable que confirmó la existencia del vínculo asegurativo.
Respecto de la prescripción, el Tribunal determinó que "desde la fecha de la primera manifestación invalidante y toma de conocimiento del daño -acontecida el día 01/02/2022
- y la interposición de la presente demanda de fecha 30/08/2023, no ha transcurrido el plazo de dos años previsto por el art. 44 de la Ley 24.557," rechazando esta defensa por extemporánea y genérica.
En cuanto a la incapacidad, el Tribunal valoró la pericia médica del Dr. Gustavo Daniel Pesce, rechazando las impugnaciones de la demandada. Señaló: "Del análisis integral de la prueba pericial médica se desprende que el informe luce suficientemente fundado y explica con claridad los motivos que justifican las conclusiones alcanzadas. Las observaciones de la demandada no logran conmover tales conclusiones, en tanto se limitan a cuestionamientos genéricos sobre la etiología de la dolencia y sin aportar elementos que permitan desvirtuar el dictamen." El perito determinó incapacidad del 19,50% conforme al Baremo del Decreto 659/96, que fue ratificada en su impugnación.
Respecto de la actualización monetaria y los intereses, el Tribunal acogió la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo "Barrios c/ Lescano" (C.124.096, 17/04/2024). Expresamente manifestó:
"En contextos de inflación y pérdida del poder adquisitivo, resulta obligatorio emplear índices oficiales como el RIPTE para preservar la finalidad resarcitoria de las indemnizaciones laborales. Este criterio dejó sin efecto posiciones restrictivas sostenidas en fallos como 'Fabiano' y 'Massolo', al considerar que la prohibición de actualización contenida en el art. 7 de la Ley 23.928 no puede aplicarse en perjuicio del derecho constitucional a una reparación adecuada, tratándose de créditos que revisten el carácter de deuda de valor (art. 772 CCyC)."
El Tribunal enfatizó que "la omisión de actualización genera una pérdida patrimonial significativa para el acreedor y vulnera principios constitucionales como la razonabilidad, el derecho de propiedad (art. 17 CN), la tutela judicial efectiva y la protección preferente del trabajador damnificado (art. 14 bis CN)."
Aplicó el índice RIPTE para actualizar el ingreso base mensual desde febrero 2022 ($12.849,20) hasta febrero 2026 ($198.241,70), resultando un coeficiente de ajuste de 15,43, elevando el ingreso base de $97.622,79 a $1.506.319,65.
Para el cálculo de la prestación principal, aplicó la fórmula: $1.506.319,65 × 53 × 19,50% × 2,60 = $40.476.315,31, adicionales más la prestación del artículo 3 de la Ley 26.773 (20% del anterior), totalizando $48.571.578,37.
Respecto de los intereses, estableció: "Como la indemnización se ha estimado a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, era congruente con esa realidad económica liquidar los intereses devengados hasta ese momento aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro." Aplicó tasa del 6% anual desde el 01/02/2022 hasta el 30/04/2026, generando intereses de $12.367.787,65.
El Tribunal señaló que "una vez determinado el importe indemnizatorio actualizado al 30/04/2026, deja de tratarse de un monto expresado a valores actuales, resultando insuficiente la sola aplicación de intereses bancarios para mantener su integridad, lo que justifica la aplicación de un mecanismo de actualización por RIPTE junto con intereses moratorios complementarios."
Finalmente, condenó al pago de costas a la demandada "por haber resultado sustancialmente vencida en el presente litigio" (art. 24 de la Ley 15.057).
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