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DE RIVERO BLONDET MILAGROS NARDA C/ SEGURA DARIO Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajadora promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y disponiendo el pago mediante transferencia bancaria directa.

Despido Conciliacion laboral Homologacion Demanda de despido Derechos del trabajador Orden publico Honorarios profesionales Transferencia bancaria Tasa de justicia Acuerdo de partes

Quién demanda: De Rivero Blondet Milagros Narda (trabajadora)

¿A quién se demanda?

Segura Dario y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, mediante demanda laboral

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, involucrando la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre costas. Se regularon honorarios profesionales y se intiman depósitos por tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Carlos Mariano Nuñez expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los jueces Orsini y Escobares votaron por idénticos conceptos en igual sentido. Regulación de honorarios: Se regularon los honorarios de las abogadas Aurora Angela Arroyo e Ines Griselda Soldera en $40,20 IUS para cada una, con más el 10% de aportes previsionales y 21% en concepto de devolución de IVA. Obligaciones de pago: Se íntima a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite $220.000 en concepto de capital y $11.000 por Tasa de Justicia y sobre Tasa. Se establece que la cancelación de capital y honorarios deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria, conforme art. 277 de Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.

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