CIAFARDO LUIS ALBERTO C/ GALIA S A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empresa GALIA S.A. Las partes arribaron a una conciliación que fue homologada por el Tribunal, resolviendo el pago de capital indemnizatorio y regulación de honorarios profesionales.
Quién demanda: LUIS ALBERTO CIAFARDO
¿A quién se demanda?
GALIA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en sus totalidad, reguló los honorarios de los letrados patrocinantes y del perito contador, e intimó a la demandada al pago de las sumas convenidas. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." La homologación de la conciliación se basó en que los acuerdos pactados cumplían con los requisitos legales exigibles y no constituían renuncias a derechos del trabajador reconocidos por la demandada, ni afectaban disposiciones de orden público. El Tribunal reguló los honorarios de los letrados GABRIELA VIVIANA CUCCHIARELLI, JAVIER ALBERTO ALTAMIRANO y SANTIAGO SANZ en 88, 44 y 44 IUS respectivamente, más aportes previsionales y devolución de IVA. Los honorarios del perito contador MIRTA BEATRIZ PERELLO fueron regulados en pesos ochocientos ochenta mil ($880.000) con sus correspondientes aportes. Se intimó a la demandada al pago de $484.000 de Tasa de Justicia y $24.200 de sobre Tasa en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución, estableciéndose que la cancelación del capital y honorarios debe efectuarse mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria conforme lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.
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