PEREYRA MARIA CRISTINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda indemnización por accidente laboral con incapacidad parcial permanente del 13%. El Tribunal condenó al Fisco a pagar $19.330.309,86 actualizando el ingreso base por RIPTE, considerando la inflación y descalificando por inconstitucional la actualización insuficiente del art. 12.2 de la LRT.
Quién demanda: María Cristina Pereyra, representada por el Dr. Bruno Zelenay (posteriormente Dr. Nahuel Victor Matías Arce)
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20 de diciembre de 2016, durante la realización de tareas como portera en la Dirección General de Cultura y Educación. La actora se golpeó con la estructura de un banco de madera, cayó apoyando todo el peso en su lado izquierdo, sufriendo rotura de meniscos de rodilla izquierda, traumatismo lumbar y de muñeca izquierda. La demandante también cuestionó por inconstitucionales muchos preceptos de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de $19.330.309,86 en concepto de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por el accidente de fecha 20/12/2016, con más intereses capitalizados al 6% anual hasta el 13/5/2026. El monto se actualizará hasta el efectivo pago conforme a la variación del RIPTE, devengando asimismo en ese período una tasa de interés del 6% anual. Fundamentos principales: 1. Acreditación del accidente y grado de incapacidad: El Tribunal consideró probado que la Sra. Pereyra sufrió un accidente de trabajo el 20 de diciembre de 2016, tal como no fue desconocido por la demandada. Al respecto, la demandada otorgó prestaciones médicas y documentación que acreditó el siniestro. La pericia médica de Oscar Roberto Gatti concluyó que la actora presentaba "síndrome meniscal en ambas rodillas, rotura de los meniscos, con limitación en la flexión", determinando una incapacidad del 16%. Tras rectificación por impugnación demandada, el perito dictaminó 10% de incapacidad por rodilla izquierda. El Tribunal, aplicando metodología conforme al Decreto 659/96 en cuanto a factores de ponderación, determinó que la incapacidad física alcanzaba al 13% de la total obrera (10% base + 1% por dificultad leve para realizar tareas habituales + 2% por factor edad). Respecto de incapacidad psicológica, la pericia de la Lic. María Paula Navas Roggero determinó que "no se han evaluado en la actora secuelas psicológicas luego de ocurrido el accidente". 2. Cuestión crítica sobre actualización del ingreso base y descalificación de inconstitucionalidad: El Tribunal enfatizó que, en contexto de profunda inflación, el DNU 669/19 —que fija actualización por RIPTE— resultaba constitucionalmente insuficiente. Destacó el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, causa L. 129.800 "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (14/07/2025), que "resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia PEN 669/19". El tribunal señaló que "dicho reglamento no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional" y que "no se verifican las circunstancias excepcionales que justifican su dictado". El Tribunal también invocó la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otro C/Lascano, Sandra Beatríz y otra S/Daños y Perjuicios" (17/04/2024), que "exige por parte de la judicatura sopesar el impacto de la inflación sobre el valor económico de la prestación debida a efectos de evitar la pulverización real del crédito indemnizatorio reclamado". En tal sentido, señaló: "en casos excepcionales, es decir, en aquéllos supuestos en los que el tiempo que insumió el proceso judicial lo amerite y en el marco de un grave y persistente proceso inflacionario que aqueja a nuestra economía y altera sustancialmente el valor del crédito controvertido, aún con prescindencia del DNU 669/19, interpreto que a partir de la nueva doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bueno Aires... exige por parte de la judicatura sopesar el impacto de la inflación sobre el valor económico de la prestación debida". El Tribunal explicó que "en un contexto de profunda inflación, el deterioro del valor de los créditos laborales objeto de reclamos judiciales se ve agravado por la prolongación de los procesos, lo que no solo beneficia indebidamente al deudor, sino que ocasiona a los trabajadores reclamantes pérdidas significativas, tal como ocurre en el presente caso". Además, aclaró que la actualización por RIPTE debe considerarse como "mecanismo de actualización" del ingreso base y no como "interés moratorio", cuya finalidad es "operar como un mecanismo de 'actualización del ingreso base'... En efecto, la telesis del artículo 12 de la ley 27.348 conduce a entender que el cálculo del ingreso base debe efectuarse considerando la totalidad de los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... A ello se agrega que los salarios mensuales considerados para obtener el promedio deben 'actualizarse' mes a mes conforme a la variación del índice RIPTE". El Tribunal reafirmó que "las indemnizaciones derivadas de infortunios laborales deben ser cuantificadas en valores actuales, computando el salario efectivamente devengado por el trabajador a la fecha de la sentencia. Ello en tanto tales indemnizaciones constituyen, más que una mera deuda de dinero, una verdadera obligación de valor, cuyo objeto es asegurar la reparación plena del perjuicio". Respecto de la liquidación concreta: el ingreso base acreditado fue de $12.384,87. Aplicando RIPTE desde diciembre 2016 (2.364,94) hasta febrero 2026 (198.241,70), con coeficiente 83,82, resultó ingreso base actualizado de $1.038.099,80. Conforme art. 14.2.a. de la ley 24.557, arrojó $10.299.610,97 (53 × $1.038.099,80 × 13% × 65/45). Se adicionó prestación art. 3 ley 26.773: $2.059.922,19 (20% del anterior), totalizando $12.359.533,16. Suma de intereses moratorios al 3% anual desde 20/12/2016 hasta 13/5/2026: $6.970.776,70. Condena total: $19.330.309,86.
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