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DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Dr. Julián Cruz Dominguez promovió demanda para obtener la regulación de honorarios extrajudiciales por su patrocinio en un expediente de divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica. El Tribunal rechazó la acción al no encontrarse acreditado que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada, conforme los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT.

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Quién demanda: Dr. Julián Cruz Dominguez, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo nº 431701/24, correspondiente a la representación del trabajador Eduardo Francisco Bettio en un proceso de divergencia en la determinación de la incapacidad por Hipoacusia perceptiva bilateral y Várices primitivas bilaterales, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional nº 31 B de San Nicolás.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por falta de requisitos legales para la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones." "Por lo tanto, no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado (art. 37 Resol. 298/2017 SRT), corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios en aquella instancia, sin perjuicio del derecho que le asistió al letrado de iniciar la acción de revisión judicial del trabajador -en el marco del art. 2 de la ley 27.348 y cc.-, y, eventualmente, prospere su pretensión." El Tribunal determina que, dado que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 31 B resolvió el 12/02/2025 que el trabajador no poseía incapacidad alguna, no se configuró el reconocimiento de la pretensión reclamada, por lo que no se justifica la regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT. Se imponen las costas al actor vencido conforme el artículo 24 de la ley 15.057.

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