TORRES DANIEL MAXIMILIANO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó revisión de decisión administrativa sobre incapacidad derivada de accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad parcial permanente del 8,6%, aplicando actualización por RIPTE e intereses según Ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Daniel Maximiliano Torres, nacido el 10/12/1981. A quién se demanda (Demandado): GALENO ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme art. 2 inc. j) de la ley 15.057. El actor reclamó indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente in itinere ocurrido el 8/4/23, cuando al descender de un colectivo se cayó y se golpeó la rodilla y codo derechos. Solicitó prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, planteó inconstitucionalidad de diversos artículos del sistema de riesgos del trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la acción laboral y estableció que el actor es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,6% de la TO causada por la contingencia del 8/4/23. Condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($4.712.355,22) en concepto de indemnización conforme art. 14 ley 24.557, en plazo de diez días de notificado el pronunciamiento. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 8/4/23 el actor sufrió un accidente in itinere que, si bien fue aceptado, en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos, que no mereció observaciones, la experta determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: hidrartrosis crónica de rodilla derecha del orden del 8,6%, incluidos los factores de ponderación." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad física del 8,6%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 206.118,68 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (8/4/23) hasta el día de la fecha de $ 446.038,44, suma que arroja la de $ 652.157,12 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." "La prestación del art. 3 de la ley 26.733 no procede por tratarse de una contingencia de accidente in itinere." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
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