JESUS KEVIN EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente in itínere ocurrido el 20/07/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $ 24.078.234, declarando inconstitucionales las normas que limitaban la reparación.
Quién demanda: JESUS KEVIN EMANUEL, trabajador afiliado a la ART demandada.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, aseguradora de riesgos del trabajo de la Municipalidad de Avellaneda (empleadora del actor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de las indemnizaciones correspondientes por incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente in itínere sufrido el 20/07/2022, conforme a la Ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 24.078.234.-), compuesto por capital de $ 21.569.654.
- más interés del 3% anual desde la fecha del infortunio.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado al actor y considerando los demás elementos obrantes en autos, el Sr. JESUS KEVIN EMANUEL porta una incapacidad física del orden del 11 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona." La pericia médica del Dr. Marquez Grand Daniel determinó una incapacidad del 11% por limitación funcional del tobillo izquierdo, dolor, alteración de la marcha y secuela ligamentaria postraumática, conclusión que fue ratificada al contestar la impugnación de la demandada.
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal expresó: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo."
Respecto de la fórmula de cálculo, el Tribunal manifestó: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional." En consecuencia, el Tribunal declaró inconstitucional el apartado 2 del artículo 11 de la ley 27.348 y aplicó como parámetro de actualización el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha del accidente y el dictado de la sentencia, resultando en una indemnización de $ 21.569.654.
- de capital.
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