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PEREZ ELIAS ALEJO C/ ARGALL S.R.L. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en una controversia por diferencia indemnizatoria. Se confirmó la validez del convenio por no vulnerar principios de orden público y constituir una justa composición de derechos e intereses de las partes.

Homologacion de acuerdo conciliatorio Derecho laboral Diferencia indemnizatoria Celeridad procesal Materia alimentaria Orden publico Acuerdo de partes Tribunal del trabajo Conciliacion Ejecutoriedad

Quién demanda: Pérez Elías Alejo

¿A quién se demanda?

Argall S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia indemnizatoria. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que requería homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado mediante presentación electrónica de fecha 02/06/2026, considerándolo válido y vinculante para las partes. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo Ramón Valcarce expresó: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 02/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." Asimismo sostuvo: "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." El Tribunal destacó que "conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas" y que "las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC)." El Dr. Gabriele y la Dra. Cáceres adhirieron al voto precedente compartiendo sus fundamentos.

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