PEREZ BELLANDI NELSON OSCAR C/ EXPERTA ART S.A S/ S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Dr. Pérez Bellandi promovió incidente de regulación de honorarios por su intervención profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional, solicitando incremento del 10% percibido. El Tribunal rechazó la demanda al verificar que existía acuerdo de partes y el letrado ya había percibido regularmente el 10% de las prestaciones dinerarias obtenidas.
Quién demanda: Dr. Nelson Oscar Pérez Bellandi, en su carácter de abogado.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por su intervención profesional como representante del Sr. Gustavo Marcelo Silva en un reclamo ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. Administrativo Nº 171171/24). El actor solicitaba se fijara un importe de honorarios que respetara los mínimos legales vigentes, considerando que el 10% percibido ($ 310.023,27) era parcial e insuficiente sobre la prestación dineraria obtenida de $ 3.100.232,70.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó totalmente la pretensión actoral, impuso las costas del proceso en el orden causado, reguló los honorarios de la Dra. María Eugenia Demierre en 7 Jus Arancelarios, y dejó constancia de que no corresponde regular honorarios al Dr. Pérez Bellandi por haber actuado en causa propia.
Fundamentos principales de la decisión:
"En materia de honorarios rige el principio general de la autonomía de la voluntad por acuerdo de partes y la regulación judicial resulta supletoria en caso de conflicto. [...] el principio general de los honorarios está dado por el acuerdo de partes sobre la cuantía del mismo y siempre respetando las escalas mínimas legales. En tal sentido el artículo 2° de la Ley 14.967 dice: 'en defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor profesional efectuada en juicio o en gestiones administrativas y por prestaciones extrajudiciales o mediación, serán fijados en la forma que determina la presente ley.'"
"Conforme reconoce el actor en el escrito inicial, y resulta acreditado mediante factura emitida el 25/07/2024 anexada por el actor, la Aseguradora demandada abonó al Dr. Pérez Bellandi la suma de $ 310.023,27 a raíz de su labor profesional en el Expte. Nº 171171/24, cuya culminación se produjo con el acto de homologación datado del 26/07/24, reconociéndose en esas actuaciones una prestación dineraria de $ 3.100.232,70 en favor del trabajador damnificado."
"Habiendo sido acreditado que de plena conformidad el letrado facturó y percibió de la Aseguradora el 10% sobre las prestaciones dinerarias determinadas en el Expte. Nº 171171/24 en concepto de honorarios, tal circunstancia impide la intervención de este Colegiado para fijar el emolumento. Pues precisamente las partes arribaron a un acuerdo."
La Dra. Baldoni, en su voto inaugural, también formuló una advertencia: "El letrado que habiendo acordado honorarios con la ART, luego peticiona una regulación por esa misma tareas, puede caer en ejercicio malicioso. Ello implica evitar a futuro instar el proceso ante casos similares. De lo contrario, podría incurrir en temeridad y malicia de la conducta procesal" (conf. arts. 45, 163.8 CPCC
- arts. 8.5.g; 57.8 y 89 Ley 15.057).
El Dr. Mauro Adrián Rodríguez adhirió a la solución brindada, aunque dejó a salvo su opinión respecto a la imposición de costas. El Dr. Roberto Martín Yannibelli compartió los argumentos y conclusiones de la Dra. Baldoni.
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