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GAZZOTTI MARIA JIMENA C/ PROVINCIA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora promueve desistimiento de acción por duplicación involuntaria de expedientes con idéntica materia. El Tribunal admite el desistimiento y ordena el archivo de las actuaciones, dado que la causa fue resuelta en expediente conexo con sentencia definitiva de fecha 06/03/2024.

Desistimiento Accion Duplicacion de expedientes Identidad de sujeto Objeto y causa Archivo de autos Sentencia definitiva Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: María Jimena Gazzotti

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora solicita el desistimiento de la presente acción por haber iniciado involuntariamente dos expedientes con identidad de sujeto, objeto y causa (expedientes N° 42595 y N° 42593)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admite el desistimiento de la actora conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial y artículo 89 de la Ley 15.057, ordenando el archivo de las presentes actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: "Que mediante las presentaciones electrónicas supra referidas, la Dra. María Jimena Gazzotti manifiesta que involuntariamente ha dado inicio a dos expedientes con identidad de sujeto, objeto y causa; radicándose las presentes actuaciones bajo el número 42595 y otras bajo el número de expediente 42593, ante este Tribunal." "Que, habiendo verificado dichos extremos se evidencia que en los autos iniciados bajo el N° 42593 ha continuado el trámite y obtenido sentencia definitiva con fecha 06/03/2024. Asimismo, se han librado las sendas transferencias de fondos a los fines del pago del objeto de reclamo." "Que en consecuencia, resulta admisible el desistimiento de éstas actuaciones iniciadas por la triple identidad de sujeto, objeto y causa, debiendo disponer asimismo el archivo de las presentes."

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