BRIGNARDELLO IGNACIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Brignardello Ignacio promovió demanda por regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante ante la Comisión Médica Nº14 en expediente de seguro de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo Nº1 de Junín hizo lugar a la demanda regulando los honorarios en 10 jus conforme a la Ley 27.348 y 14.967, condenando en costas a la ART demandada.
Quién demanda: Dr. Brignardello Ignacio, abogado.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Brignardello como letrado patrocinante del trabajador Miguel Osmar Bustamante en el expediente administrativo SRT Nº 550320/25 tramitado ante la Comisión Médica Nº14 de Junín. El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 4 de octubre de 2025 mientras prestaba tareas para la empleadora Molinos Tassara S.A. El letrado inició el expediente administrativo para impugnar el alta médica otorgada por la ART. Con fecha 3 de marzo de 2026, la Comisión Médica Nº14 emitió dictamen revocando el alta y ordenando la continuidad de prestaciones en especie.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Brignardello en 10 jus por su actuación ante la Comisión Médica, más IVA. Asimismo, reguló los honorarios por las tareas del presente proceso en 7 jus para cada letrado interviniente. Condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Ortega, en su voto (adhieren las demás magistradas), fundamentó la decisión en los siguientes términos: "El art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." El Tribunal señaló que el procedimiento administrativo carece de características contencioso-administrativas conforme al art. 10 de la Ley 27.348, por lo que corresponde aplicar la regulación de honorarios conforme a los arts. 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967, con aplicación de la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento. El Tribunal citó además el art. 37 de la Res. SRT 298/2017: "La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito... Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." El Tribunal concluyó: "Omitir regular los honorarios profesionales del letrado implicaría soslayar uno de los principios fundamentales del ejercicio profesional, violentando las reglas normativas que ordenan el caso, la moral y la justicia. Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. BRIGNARDELLO IGNACIO como letrado patrocinante del damnificado en el expediente administrativo nro .SRT N 550320/25. Así, toda vez que como en la actualidad, el proceso administrativo que claramente persigue la determinación de prestaciones médicas y dinerarias a favor del trabajador, no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) jus."
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