ETCHEGARAY CARMEN VANESA C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA CENTRAL. LEY 14997
Trabajadora de geriátrico demandó a aseguradora por enfermedad de Kienböck en muñeca izquierda vinculada a sobrecarga biomecánica laboral. El Tribunal hizo lugar al recurso directo contra la Comisión Médica Central, reconoció la naturaleza laboral de la patología y fijó una incapacidad parcial permanente del 19,8%.
Quién demanda: Carmen Vanesa Etchegaray, trabajadora en relación de dependencia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Central del 3 de noviembre de 2023 que rechazó como inculpable la enfermedad de Kienböck de muñeca izquierda grado II. Se solicita declarar la naturaleza laboral de la patología y condenar a la aseguradora a brindar las prestaciones médicas y dinerarias conforme la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y modificatorias). Antecedentes de hecho: La actora trabajó durante cinco años como asistente geriátrica en el Geriátrico San Martín de Porres de Azul. Realizaba jornadas de 8 horas diarias, 6 días a la semana, a cargo de 25 pacientes dependientes por turno. Sus tareas implicaban levantamientos manuales repetitivos de adultos mayores de gran contextura (aproximadamente 160 kg), sin asistencia mecánica operativa (el único arnés disponible estaba roto), adoptando sistemáticamente posiciones forzadas, particularmente con su extremidad superior izquierda. El 7 de agosto de 2023 sintió un fortísimo dolor en la muñeca izquierda al intentar levantar a un paciente. Se realizó resonancia magnética que detectó edema óseo del semilunar con morfología conservada, compatible con enfermedad de Kienböck grado II. La ART rechazó la dolencia argumentando que se trataba de patología inculpable. La Comisión Médica Jurisdiccional 12-4 de Azul (11 de octubre de 2023) y la Comisión Médica Central (3 de noviembre de 2023) ratificaron el rechazo, argumentando que la enfermedad de Kienböck está reconocida en el listado oficial únicamente en relación con exposición a vibraciones por maquinarias y herramientas, agente de riesgo no presente en las tareas de la actora. Prueba producida: Se produjeron tres testimonios concordantes (María Elena Giamatolo, Marta Verónica Perafan y Natalia Mónica Vanessa Corezza), todos ex compañeras de trabajo que confirmaron el carácter extremadamente exigente de las tareas, la alta carga de pacientes dependientes, la ausencia de elementos de protección personal y la ausencia de capacitaciones de seguridad. Se produjo pericia médica a cargo de la Dra. Mariana Pizzella (especialista en Medicina Legal) que examinó a la actora y constató osteonecrosis del hueso semilunar de muñeca izquierda (enfermedad de Kienböck grado II) con incapacidad parcial permanente del 19,8%. La perita concluyó que existe relación causal entre la mecánica laborativa de la actora y la patología, siendo que "la real mecánica laborativa que efectúa la actora a lo largo de toda su jornada laboral resulta dañosa para su muñeca izquierda". Se produjo pericia técnica en Seguridad e Higiene a cargo del Lic. Mauricio Marcos Arguindegui que constató que la actividad de auxiliar geriátrica implica uso repetitivo de miembros superiores con nexo causal evidente respecto de la enfermedad reclamada, que los agentes de riesgo nunca fueron declarados por la empleadora ante la aseguradora, y que no se realizó estudio ergonómico alguno.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por la actora contra los dictámenes de las Comisiones Médicas. Decretó la naturaleza laboral de la enfermedad de Kienböck de muñeca izquierda grado II, determinando que la actora presenta una Incapacidad Laborativa Parcial y Permanente Definitiva (ILPPD) del 19,8% de la total obrera, conforme Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96). Dispuso que, encontrándose firme la sentencia, se remitan las actuaciones a la Comisión Médica jurisdiccional actuante a fin de que proceda a liquidar e indemnizar de acuerdo a las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Impuso las costas a cargo de la demandada Provincia ART S.A.
Fundamentos principales de la decisión:
"Del análisis conjunto de la prueba producida en autos -examen clínico, estudios de imagen, dictamen médico y dictamen de Seguridad e Higiene
- se encuentra acreditado que la patología que presenta la actora (enfermedad de Kienböck de muñeca izquierda, grado II) guarda relación causal con las tareas laborales desempeñadas como auxiliar geriátrica, y que le genera una incapacidad parcial y permanente del 19,8% de la total obrera."
"De la valoración armónica y conjunta de las declaraciones testimoniales brindadas por María Elena Giamatolo, Marta Verónica Perafan y Natalia Mónica Vanesa Corezza resulta conteste, uniforme y concluyente respecto a la extrema exigencia física y la modalidad de las labores que la actora desempeñaba en el Geriátrico San Martín de Porres. [...] Se encuentra plenamente acreditado que la trabajadora estaba sometida de forma diaria, constante y habitual a una carga biomecánica excesiva, adoptando posiciones forzadas y realizando esfuerzos físicos desmedidos (especialmente con sus miembros superiores) para movilizar pacientes sin la debida asistencia mecánica ni capacitación preventiva."
"El ordenamiento jurídico no exige que el trabajo sea la causa exclusiva de la enfermedad; basta que constituya su causa adecuada. Acreditado que la sobrecarga biomecánica laboral es una causa eficiente y adecuada de la osteonecrosis del semilunar, el requisito de la 'causa directa e inmediata' del artículo 6°, ap. 2°, inc. b) de la Ley 24.557 queda satisfecho."
"La enfermedad de Kienböck está incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales, pero únicamente vinculada al agente de riesgo 'vibraciones transmitidas a la extremidad superior por maquinarias y herramientas', circunstancia que -como lo señaló la propia Comisión Médica Central
- no se verificó en las tareas de la actora. Esta comprobación no clausura, sin embargo, la posibilidad del reconocimiento de la patología como enfermedad de origen laboral, pues el ordenamiento habilita expresamente la vía de la enfermedad no listada del artículo 6°, apartado 2°, inciso b), cuando concurren los presupuestos que la norma exige."
"La perito médica precisó que la enfermedad de Kienböck reconoce etiología multifactorial -mecánica, vascular y traumática
- y puede ser provocada tanto por un único traumatismo como por traumatismos múltiples y repetidos; que 'la real mecánica laborativa que efectúa la actora a lo largo de toda su jornada laboral resulta dañosa para su muñeca izquierda'; y que la actora sería rechazada en un examen preocupacional."
"No puede soslayarse que Provincia ART S.A. incumplió las obligaciones de prevención que el sistema de riesgos del trabajo pone a su cargo. La Ley 24.557 y su reglamentación imponen a las aseguradoras el deber de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo. El perito de Seguridad e Higiene constató que la trabajadora nunca fue declarada expuesta a posiciones forzadas ni a movimientos repetitivos como agentes de riesgo, y que no existió ningún estudio ergonómico. Esta orfandad preventiva no puede volverse en contra de la trabajadora que sufrió las consecuencias del riesgo no controlado."
"Este Tribunal ejerce un control pleno y no meramente formal de la decisión administrativa impugnada. La jurisprudencia provincial ha consolidado el criterio de que los dictámenes de los organismos médicos administrativos no tienen el valor de cosa juzgada y pueden ser dejados de lado cuando
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