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POLITINO DAMIAN CARLOS C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PCIA. DE BS.AS. (ARBA) S/ AMPARO POR MORA

Politino Damian Carlos promovió amparo por mora contra ARBA por la demora en resolver su solicitud de devolución de impuesto sobre Ingresos Brutos. El Tribunal rechazó la acción al constatar que al momento de iniciarse la demanda aún no se encontraba vencido el plazo de 180 días establecido por ley para que la administración resuelva.

Amparo por mora Agencia de recaudacion Devolucion de impuestos Codigo fiscal Plazo de 180 dias Mora administrativa Procedimiento de repeticion Ingresos brutos Celeridad Administracion publica

Quién demanda: Politino Damian Carlos, con patrocinio letrado de la Dra. María Guadalupe Sabelli.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor interpuso acción de amparo por mora en los términos del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo (CCA), solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo número 2360-0273566/2025. Fundamentó su reclamo indicando que con fecha 19 de agosto de 2025 inició ante ARBA una solicitud de devolución de importes retenidos en los términos de los artículos 103 y 133 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Alegó que el trámite carecía del impulso de oficio que debe imprimirse conforme al artículo 48 del Decreto Ley 7647/70, desconociendo los principios de celeridad y razonabilidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda de amparo por mora e impuso costas a la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que el proceso especial de amparo por mora previsto en el artículo 76 del CCA "habilita al juzgador un limitado marco de cognición -el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la administración-, resultando en consecuencia improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." Respecto de los hechos concretos, el Tribunal determinó que "el reclamo de devolución en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos fue ingresado el día 19 de agosto de 2025, y el presente amparo por mora fue iniciado el 10 de marzo de 2026." ARBA informó que siendo el impuesto sobre ingresos brutos un gravamen autoliquidado, "los saldos a favor declarados por los contribuyentes no constituyen en principio un crédito fiscal, hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine los mismos, sea mediante demanda de repetición o determinación de oficio; por lo tanto, debe instarse necesariamente el procedimiento de repetición establecido en el art. 133 y ss. del Código Fiscal." El Tribunal concluyó que "siendo aplicable al presente el plazo de 180 días que establece el art. 135 el cual comienza a correr desde la interposición del reclamo, se advierte que al momento de iniciarse el presente amparo por mora no se encontraban vencidos los términos con que cuenta la administración para resolver la presentación del actor." Por tanto, "al no encontrarse en mora la administración, al momento del inicio de la presente demanda, corresponde desestimarla."

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