FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DETFIRE SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra DETFIRE SRL por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago de $1.796.321,40 más intereses, por no haber opuesto excepciones legítimas en plazo.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
DETFIRE SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal en proceso de apremio provincial por la suma de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 40/100 ($1.796.321,40).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto DETFIRE SRL haga íntegro pago de capital reclamado más intereses. Fundamentos principales: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DETFIRE SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 40/100 ($1.796.321,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." Las costas se imponen a la parte vencida conforme a los artículos 7, 10, 24, 25 y concordantes de la ley 13.406 y artículos 41, 68, 556 y concordantes del CPCC.
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