ZAVALA MARCELO FABIAN C/ EXCEL SEGURIDAD INTEGRAL SRL S/ DESPIDO
Trabajador demanda indemnización por despido incausado tras 15 años de antigüedad. El Tribunal de Trabajo de Junín condena al empleador al pago de $43.206.193,53 por considerar que no se configuró la causal de fuerza mayor alegada y rechaza el planteo de inconstitucionalidad del DNU 70/23 por resultar abstracto.
Quién demanda: Marcelo Fabián Zavala, trabajador de vigilancia y seguridad.
¿A quién se demanda?
Excel Seguridad Integral SRL, empresa de seguridad privada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido incausado ocurrido el 7 de enero de 2025, con 15 años de antigüedad (desde el 14 de diciembre de 2009). El actor reclama indemnización por antigüedad, SAC, preaviso, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, multas por falta de entrega de certificados de trabajo y actualización de montos conforme inflación. Asimismo, cuestiona la constitucionalidad del DNU 70/23.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda condenando a Excel Seguridad Integral SRL al pago de $43.206.193,53 con actualización conforme la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, art. 55. El tribunal declara abstracto el planteo de inconstitucionalidad del DNU 70/23 por considerar que la relación laboral preexistía a su dictado y se encontraba consolidada bajo normas anteriores. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo sobre la configuración del despido: > "Si bien es cierto que la parte accionada no ha invocado la causal reglada en el art. 247 de la LCT en el momento de proceder al distracto directo (arts. 243 y 245 LCT) -supuesto normativo que sólo fue referenciado en el responde de la pretensión en ciernes-, debo sobre el tópico manifestar que conforme surge de los extremos fácticos y probatorios acompañados al sub lite, existe una rotunda orfandad de pruebas sobre la (extemporaneamente) pretendida 'fuerza mayor' o la 'falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada', para dar por extinguida la relación laboral con el Sr. Zavala." Respecto a la carga probatoria: > "Así, debe recordarse que resulta carga del empleador acreditar en forma precisa y certera que ha tomado todas las medidas aconsejadas a efectos de configurar la inimputabilidad de la falta o disminución del trabajo, toda vez que tratándose de una excepción a la obligación de dar tareas, debe mediar una interpretación de carácter restrictivo, que exige prueba adecuada, a su respecto." El tribunal enfatizó que: > "La falta o disminución de trabajo y la fuerza mayor debe provenir de un hecho ajeno al empleador, que éste no pudo prever ni evitar y que conlleva la irresistible y excepcional necesidad de extinguir el vínculo laboral de uno o más trabajadores. El presupuesto inicial resulta ser que las causas sean ajenas al principal, y jurisprudencialmente, se ha limitado la aplicación de esta causa, al determinar que no la justifican: la caída de ventas, la caída generalizada del consumo de la población, los cambios del mercado, la reducción de rentabilidad, las pérdidas y disminución de ventas, la crisis temporaria, las crisis económica-financiera de la empresa; la crisis general sin justificar la incidencia concreta en el establecimiento; entre otras." Agregó: "En suma: el sub iudice, bajo ningún concepto se configura la fuerza mayor como fundante de la causal de despido y, en consecuencia, el despido se torna incausado (art. 245 LCT)." Respecto a la inconstitucionalidad: > "Entiendo que no corresponde expedirme sobre la pretendida inconstitucionalidad alegada por el actor, toda vez que la relación laboral que constituye el sustrato de la litis, se inició con fecha 14 de diciembre de 2.009. De cara a lo establecido en nuestro orden jurídico en el art. 7 del CCyCN, el contrato de trabajo -que constituye ley para las partes-, ya se encontraba consolidado bajo el amparo de las normas vigentes antes del dictado del DNU 70/23; por lo tanto...los hechos del sub iudice no resultan alcanzados por la norma impugnada, razón por la cual deviene abstracto el planteo de inconstitucionalidad sostenida por el accionante."
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