Logo

KENFF GRACIELA BEATRIZ C/ SLOBODIEZKY BERNARDO RAFAEL S/ DESPIDO

Homologación de conciliación en demanda por despido. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la conciliación celebrada entre las partes, aprobando el pago de $8.000.000 en cinco cuotas mensuales y condenando al demandado al pago de costas.

1. despido 2. conciliacion homologada 3. transaccion judicial 4. indemnizacion por despido 5. pago en cuotas 6. economia procesal 7. costas procesales 8. honorarios profesionales 9. regulacion de aranceles (jus) 10. incidente de homologacion

Quién demanda: KENFF GRACIELA BEATRIZ

¿A quién se demanda?

SLOBODIEZKY BERNARDO RAFAEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de despido (objeto de la demanda original)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada el 03/06/2026 entre las partes, aprobando el acuerdo transaccional por el cual el demandado abonará a la actora la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) pagaderos en cinco cuotas mensuales consecutivas: $3.000.000 (primera cuota), $1.500.000 (segunda cuota), $1.500.000 (tercera cuota), $1.000.000 (cuarta cuota) y $1.000.000 (quinta cuota), siendo la primera cuota pagadera el 26/06/2026 y las restantes cada treinta días en forma mensual y sucesiva. Se impusieron las costas al demandado y se fijaron honorarios profesionales para las letradas intervinientes en un 20% del monto acordado a pagarse conjuntamente con la primera cuota. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal estableció que "en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora", disponiendo que el pago deberá realizarse mediante depósito en la cuenta de la actora cuyos datos fueron denunciados en autos. Se aclaró que "todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)". Respecto de los honorarios profesionales, el Tribunal reguló los devengados por las letradas intervinientes en unidades de Jus, adicionando el 10% determinado por el art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere, estableciendo que estos deberán abonarse mediante depósito bancario directo en la cuenta de cada profesional.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar