SCHULMEISTER DIEGO DARIO C/ IUQUELSON DARIO ARIEL S/ DESPIDO
El tribunal homologó la conciliación celebrada en un juicio por despido, mediante la cual el demandado se comprometió a abonar al actor la suma de pesos diez millones en dos cuotas mensuales. La decisión se fundamentó en que la conciliación constituye una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y representa una justa composición de derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: Schulmeister Diego Dario
¿A quién se demanda?
Iuquelson Dario Ariel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (materia laboral)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes el 01/06/2026, en virtud de la cual el demandado abonará al actor la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) pagaderos en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) cada una, a abonarse la primera en fecha 6/07/2026 y la segunda en fecha 05/08/2026. Se eximió al demandado del 50% del pago del sellado de actuación, se impusieron las costas a su cargo y se acordaron los honorarios de los letrados en un 20% del monto acordado, abonables conjuntamente con la primera cuota de capital.
Fundamentos principales:
"Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
"En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora."
Se estableció que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho conforme al artículo 277 LCT. Se regularon los honorarios de los abogados intervinientes (Dres. Luciano Corradini y Pablo Luis Pergolani) en 40,20100502512563 Jus cada uno, más el 10% adicional conforme artículo 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere. Los honorarios de peritos oficiales fueron fijados en PESOS CUATROCIENTOS MIL para cada uno (Dra. Maria Virginia Ferraccioli y Lic. Maria Carla Caracotche).
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