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MARQUEZ ROMINA C/ BEVILACQUA LEILA CELESTE S/ DESPIDO

Trabajadora demanda por despido y reclama indemnización por accidente de trabajo. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre la actora y Pelzmajer por $ 2.500.000 en tres cuotas, desestimando la acción contra Bevilacqua e imponiendo costas al demandado.

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Quién demanda: Romina Márquez

¿A quién se demanda?

Javier Darío Pelzmajer; Leila Celeste Bevilacqua

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y accidente de trabajo, conforme las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes de accidentes de trabajo 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre la actora y Pelzmajer, en virtud de la cual la demandada se obliga a abonar a la actora la suma única y total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) en concepto de capital e intereses de la totalidad de los rubros reclamados. El pago se efectuará en tres cuotas: la primera de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) dentro de cinco días de notificada la homologación, y dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) cada una a los 30 y 60 días del primer pago. Asimismo, se hizo lugar al desistimiento del proceso respecto de la codemandada Bevilacqua Leila Celeste. Fundamentos principales: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.. Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." La transacción constituye una manifestación bilateral de voluntades que, conforme jurisprudencia consolidada, representa una justa composición de derechos cuando media consenso de las partes. En el presente caso, ambas partes declaran que "el presente acuerdo es el fruto de la libre y espontánea expresión de voluntad de las mismas y no altera disposiciones de orden público de ninguna naturaleza, por lo que declaran su recíproca conformidad con los términos aquí pactados en cabal uso de su discernimiento, intención y voluntad." La actora manifiesta "que durante la relación invocada no ha sufrido ningún accidente y/o enfermedad de trabajo que pudiera disminuir su capacidad laborativa; desistiendo a toda acción y/o efectuar cualquier reclamación presente o futura, contra los demandados y/o contra los integrantes de su familia, en concepto de indemnización por accidente de trabajo, enfermedad profesional, daño estético, psicológico, daño moral o lucro cesante, ya sea a través de la ley 24.557, 26.773 y/o reclamación integral del daño en base a la ley civil." Se imponen las costas a cargo del codemandado Pelzmajer Javier Darío conforme arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057. Se regulan honorarios de los letrados patrocinantes en el equivalente al 20% del monto acordado cada uno ($ 500.000), con más el 10% de aportes de ley.

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