GONZALEZ HORACIO RUBEN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogado demanda fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 20,49 JUS (equivalente a $ 1.019.377) más aportes previsionales, considerando las actuaciones administrativas obligatorias y aplicando la escala del artículo 21 de la ley 14.967 reducida en 25%.
Quién demanda: Dr. González Horacio Rubén
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 072949/25, donde se tramitó una divergencia en la determinación de la incapacidad de la Sra. Silvana Revello derivada de un contingencia ocurrida el 14.06.2024, proceso que concluyó con homologación de acuerdo el 19.11.2025 por un monto de $ 9.083.927,92.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios del Dr. González Horacio Rubén en 20,49 JUS (equivalente a $ 1.019.377) más 10% de aportes previsionales, a cargo de la demandada. Se impusieron costas a la Gobernación como parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." "Las tareas llevadas a cabo por el letrado, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT." "Encuadrada la labor del profesional, conformada por actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, obligatorias, llevadas a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que conforman la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, el grado de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias (art. 1, ley 27.348) corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 44 inc. b) de la ley 14967. [...] Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento." El Tribunal consideró: (1) el importe de la indemnización acordada de $ 9.083.927,92; (2) la labor realizada por el letrado desde el inicio del reclamo hasta su terminación; y (3) lo dispuesto por los artículos 21, 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967, llegando a la regulación de 20,49 JUS. Los Dres. Gabriele y Cáceres votaron en el mismo sentido por compartir la fundamentación.
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