NIEVA GUIDO NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor promueve acción de revisión de resolución de comisión médica por incapacidad permanente derivada de COVID-19 contraído en ocasión del trabajo. Tribunal condena a la aseguradora al pago de $28.466.586 tras acreditar incapacidad psicofísica del 16,1% y declarar inconstitucionales normas que limitaban la indemnización.
Quién demanda: Guido Nicolás Nieva, trabajador afiliado a cobertura de riesgos del trabajo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SA (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por incapacidad permanente derivada de enfermedad por COVID-19 (PMI: 2 de marzo de 2021). El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057, persiguiendo se reconozca incapacidad y se liquide conforme a la Ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a Federación Patronal Seguros SA a abonar la suma de $28.466.586 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial leve (16,1% de la T.O.), con aplicación de interés puro del 3% anual.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal acreditó mediante pericia médica que "el actor porta una incapacidad del orden del 10% consecuencia del cuadro de anosmia" determinado por el Dr. Molina Juan Manuel en fecha 16 de marzo de 2026, "indicando que dicho cuadro guarda relación causal con el virus COVID-19 que contrajera el actor". Asimismo, la pericia psicológica del Dr. Conti Pablo Hugo determinó "una incapacidad del orden del 10,2% consecuencia de un cuadro que describe como R.V.A.N. con manifestación depresiva de Grado II con más la incidencia del factor edad". El tribunal concluyó "que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y considerando los demás elementos obrantes en autos, el Sr. GUIDO NICOLAS NIEVA porta una incapacidad psicofísica del orden del 16,1% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona".
Respecto de la cuantía, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del apartado 2 del art. 11 de la ley 27.348 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557), estimando que "la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($ 97.502.420 x 16,1 %= 15.697.889)". El tribunal expresó: "considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)".
Siguiendo el precedente "Barrios" de la SCBA, el tribunal actualizó el ingreso base multiplicándolo por el coeficiente RIPTE, resultando un total de $1.021.757, lo que arrojó mediante la fórmula legal (1.021.757 x 53 x 2,82 x 16,1%) la suma de $24.586.616, a la que se adiciona el incremento del 20% previsto por la ley 26.773, alcanzando $29.503.939. Finalmente, con aplicación de interés puro del 3% anual desde la fecha del infortunio, la condena resultó en $28.466.586.
El tribunal también reconoció preexistencias denunciadas por la aseguradora pero desestimó su consideración: "ha de tenerse presente que atento la forma en que han concluido los pleitos -homologación de acuerdo sin reconocer hechos ni derecho por parte de la aseguradora
- los mismos no pueden ser considerados a los fines pretendidos".
Se condenó a la demandada al pago de costas (art. 24 ley 15.057) y se regularon honorarios: letrado del actor Dr. Ezequiel Alfredo Picallo en 80,40 JUS ($4.000.000); letrados de la demandada Drs. Daniel Guarracino y Alberto Sarlo en 28,14 JUS ($1.400.000) cada uno; peritos Drs. Molina Juan Manuel y Conti Pablo Hugo en $860.000 cada uno.
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