INSUA EVANGELINA PAULA C/ GIMEO CARMEN SILVIA Y OTROS S/ DESPIDO
Trabajadora demanda por despido, diferencias salariales y deficiencias de registro laboral contra propietaria de panadería. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Carmen Silvia Giameo al pago de $62.659.129 por despido injustificado, preaviso, SAC, vacaciones y sanciones por omisión de registro, rechazando la acción contra los otros codemandados por falta de vínculo laboral demostrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Evangelina Paula Insua, trabajadora A quién se demanda (Demandado): Carmen Silvia Giameo (propietaria del fondo de comercio), Mario Vicente Pace y Jorge Antonio Rojas (codemandados) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración, SAC, vacaciones, diferencias salariales, indemnización por deficiencia de registro (Ley 24.013), art. 80 LCT, Ley 25.323 y remuneraciones adeudadas. La actora trabajaba desde el 2 de diciembre de 2005 como "encargada" en panadería y salón de eventos ubicado en Yrigoyen 3945 de Lanús. Percibía remuneración parcialmente registrada ($12.000 registrados y $10.000 sin registrar desde julio de 2012; sin registro previo desde diciembre de 2005 hasta julio de 2012). En mayo de 2020, al presentarse Rojas como nuevo titular, le niega tareas. La actora intima regularización (11 de mayo de 2020) y comunica a AFIP. Ante el rechazo de los demandados, se considera despedida por injuria patronal (30 de junio de 2020). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó la demanda contra Mario Vicente Pace y Jorge Antonio Rojas por carecer de causa jurídica fundante, al no demostrarse la existencia de contrato de trabajo con ellos. Hizo lugar a la demanda contra Carmen Silvia Giameo, reconociendo la relación laboral desde el 2 de diciembre de 2005 y declarando el despido injustificado. Condenó a Giameo al pago de $62.659.129 (actualizado según Ley 27.802), con inclusión de indemnización por despido sin causa, preaviso, vacaciones, SAC, diferencias salariales, indemnizaciones por deficiencia de registro (Ley 25.323, Ley 24.013 y art. 80 LCT). Ordenó la entrega de certificados del art. 80 LCT en diez días bajo apercibimiento de astreintes. Fundamentos principales de la decisión: "Atento los términos en que quedó trabada la litis y la situación procesal de los codemandados Giameo y Pace, tendré por reconocida la documentación acompañada por la actora en lo que a ellos se refiere. Con relación al codemandado Jorge Antonio Rojas, su postura en el responde fue negar la existencia de la relación laboral, lo que trasladó la carga de probar el contrato de trabajo a la actora, quien no produjo prueba al respecto. Por otra parte en el informe de la Municipalidad de Lanús, ésta indica que el local donde denuncia haberse desempeñado Insua estaba habilitado a nombre de Carmen Silvia Giameo, la misma que aparece como empleadora en los recibos de sueldo y demás documentación laboral agregada por la actora." Respecto a Pace: "si bien su situación procesal de haber incontestado la demanda y haber sido declarado rebelde, genera a favor de los hechos lícitos denunciados por la actora una presunción de veracidad, (art. 33 Ley 15.057), la misma norma prevé que cae dicha presunción ante la existencia de prueba en contrario, circunstancia que se da en autos al estar agregados por la propia actora recibos de sueldo y documentación laboral que referencia como empleadora a Giameo, ademas del informe de la Municipalidad de Lanús informando que la actividad desarrollada en el lugar de trabajo de la actora, esta habilitada también a nombre de Giameo." Respecto al vínculo con Giameo y la causa del despido: "Por todo lo expuesto, su valoración y en aplicación de la Ley, entiendo que se ha tenido por cierta la existencia de la relación laboral entre la actora y Carmen Silvia Giameo y la forma del distracto que se produce por determinación de la trabajadora ante la injuria inferida por su empleadora al rechazar el reclamo de regularización de su situación laboral y el pago de remuneraciones adeudadas, incumplimientos patronales cuya presencia se verificó y constituyen claramente injuria grave a los intereses de la trabajadora, consecuentemente es legítima su determinación resolutoria imputando la culpa a su empleadora." Respecto a la actualización del crédito: "Si calculamos como método de actualización la tasa de interés informada por el BCRA para juicios laborales el capital actualizado resulta de $41.234.679. Y si actualizamos calculando el IPC, resulta un capital actualizado de $79.697.460. Finalmente aplicando el tope (art. 55 inc. c) resulta un capital actualizado de $53.197.298 que incorporando el interés del 3% anual suma $62.659.1239. Con base en lo expuesto, entendiendo que en este caso concreto dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual [...] el capital actualizado puesto a condena suma $62.659.129.aplicando el mínimo establecido en el inciso "c" del art. 55 de la Ley 27.802."
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