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GORRO PAGANINI DIEGO EZEQUIEL y otro/a C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Dos profesionales demandaron al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por regulación de honorarios derivados de su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo N° 1 reguló los honorarios en 11,32 jus para cada uno, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa.

Regulacion de honorarios Ley 14967 Comision medica Honorarios profesionales Expediente administrativo Jus (unidad arancelaria) Sin imposicion de costas Divergencia medica Abogados Fisco provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dres. Diego Ezequiel Gorro Paganini y Miguel Angel Cravero, con patrocinio letrado de la Dra. Dulce Maria Solchaga. A quién se demanda (Demandado): Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de honorarios por la actuación profesional de los actores en el expediente administrativo N° 614883/25, caratulado "Divergencia en la determinación", que tramitara ante la Comisión Médica N° 125 de Dolores, Provincia de Buenos Aires. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal reguló los honorarios de ambos profesionales en la cantidad de 11,32 jus a cada uno (equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa), sin aportes a cargo de la demandada, con más el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada dentro de los diez días de notificada la presente. Se rechazó la imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como norma aplicable al caso el artículo 44 inciso "b" de la ley 14967, determinando que: "Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer el equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, ajustándose en la cantidad de 11,32 jus (Ac. 42222) para el dr. Miguel Angel Cravero y 11,32 jus (Ac. 42222) para el dr. Diego Ezequiel Gorro Paganini, por las actuaciones desarrolladas en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967." La regulación se fundamentó en las etapas cumplidas por los profesionales y en su intervención en la audiencia médica celebrada en fecha 22/12/2025, considerando también la participación del Dr. Juan Pablo Martinez Irujo quien patrocinó a la parte trabajadora. Se rechazó la imposición de costas en atención a la falta de contradicción, aplicándose los artículos 30, 55 y concordantes de la Ley 14.967, artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial, y artículo 24 de la ley 15057. Los doctores Quezada y Hernández adhirieron al voto del doctor Laborde por compartir sus fundamentos.

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