SACHELARIDI DELGADO MARIA ROSALBA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, confirmando su validez y procedencia conforme a los principios de orden público y celeridad procesal.
Quién demanda: SACHELARIDI DELGADO MARIA ROSALBA
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado en autos de acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional, conforme Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 02/06/2026, confirmando su validez y procedencia. Asimismo, se establecieron las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones, regulación de honorarios y pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 02/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente, por compartir sus fundamentos.
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