PERALTA EDUARDO ALEJANDRO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó revisión de dictamen médico por accidente in itinere que le causó entorsis y traumatismo. El Tribunal confirmó incapacidad permanente del 4,27% y condenó a la aseguradora al pago de $ 6.438.150,46 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Eduardo Alejandro Peralta, nacido el 17/6/1989. A quién se demanda (Demandado): ASOCIART ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad. El actor reclamó las prestaciones del art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral ocurrido el 26/3/2024. Adicionalmente, planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción estableciendo que Eduardo Alejandro Peralta es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,27% de la Total Obligación (TO) causada por la contingencia in itinere del 26/3/2024. Condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de $ 6.438.150,46 en concepto de indemnización conforme art. 14 de la ley 24.557, en el plazo de diez días de notificado el pronunciamiento mediante transferencia a cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad del trabajador. Impuso las costas a la demandada. Diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Boxler (cuyo voto fue adhería por las Dras. Canale y Chirinos) estableció: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 171031/24) que la parte actora, Sr. EDUARDO ALEJANDRO PERALTA, nacido el 17/6/1989, a la época de la contingencia que se ventila en autos, trabajaba para la empresa Sistemas Complejos de Seguridad SA. Que la demandada tenía asegurado al personal en los términos de la Ley 24.557. Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (26/3/2024) de las que extraigo el valor ingreso base mensual (VIB) en los términos del art. 12 LRT de $ 766.753,28". Respecto de la incapacidad: "Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional tobillo derecho e incapacidad psicológica del orden del 7.52%, incluidos los factores de ponderación. El perito no otorga incapacidad por rodilla derecha. La parte actora impugna el informe y el perito contesta manteniendo el dictamen inicial." Sobre el cálculo definitivo: "El nuevo Baremo establece que la determinación de la incapacidad laboral permanente para cada una de las secuelas derivadas de una misma contingencia laboral se realizará mediante la metodología de Capacidad Restante, motivo por el cual considero que la actora es portadora de incapacidad del 4.27% TO por el siniestro del 26/3/2024 (limitación funcional tobillo derecho 2%, incapacidad psicológica 2% CR 1.96%, factores de ponderación Dificultad y Edad 5% y 3% = 0.31%)". Respecto de los planteos de inconstitucionalidad: "En primer lugar he de decir que no es de recibo el pedido de declaración de inconstitucionalidad del Baremo 549/25 formulado por la accionante toda vez que el mismo ha sido planteado de manera genérica sin expresión y demostración concreta del daño que se reputa en autos." Sobre el cálculo de la prestación: "Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 766.753,28 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (26/3/2024) hasta el día de la fecha de $ 721.315,27, suma que arroja la de $ 1.488.068,55 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($1.488.068,55) x 53 x incapacidad (4.27%) x coeficiente de edad (65/34) = $ 6.438.150,46" Finalmente: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: