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FISCHER CRISTIAN FERNANDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará al actor la suma de $11.000.000 y le impuso las costas del proceso.

Homologacion de acuerdo Enfermedad profesional Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Orden publico laboral Principio protectorio Transaccion laboral Acuerdo conciliatorio Ley de contrato de trabajo Costas Regulacion de honorarios

Quién demanda: Fischer Cristian Fernando

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 4/6/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000) conforme al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "Que en fecha 4/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." El Tribunal consideró que: "El requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 4/6/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor." Finalmente, el Tribunal concluyó: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." Los jueces Mena y Pérez Herrera votaron en el mismo sentido por los fundamentos expuestos por el juez preopinante.

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