GODOY FRANCISCO SOLANO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador promovió acción especial de revisión por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19 de febrero de 2024. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización por incapacidad parcial permanente del 3,36% más los intereses legales, por la suma de $1.500.385,56.
Quién demanda: Francisco Solano Godoy, nacido el 31/3/77, trabajador.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora del riesgo del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19 de febrero de 2024, cuando al manipular un perfil de acero galvanizado, éste cayó provocándole un corte profundo en el brazo izquierdo y codo izquierdo. El actor estimó su incapacidad en el 15%, aunque las comisiones médicas administrativas no habían determinado incapacidad vinculada al hecho. Se reclamaron las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción especial de revisión, estableciendo que el actor es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,36% de la Tabla de Incapacidades, en relación causal con el accidente del 19/2/24. Condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de $1.500.385,56 en concepto de indemnización conforme arts. 14 ley 24.557 e art. 3 ley 26.773, con intereses legales aplicables en caso de mora. Fundamentos principales de la decisión: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 255396/24) que la parte actora, Sr. FRANCISCO SOLANO GODOY, nacido el 31/3/77, a la época de la contingencia que se ventila en autos, trabajaba para DEL PUERTO ROBINSON DARIO. Que la demandada tenía asegurado al personal en los términos de la Ley 24.557." "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 19/2/24 el actor tuvo un accidente en cumplimiento de su trabajo, al manipular un perfil sufrió un corte profundo en su brazo izquierdo y se lastimó la mano. El accidente ha sido aceptado, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho." "Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de codo izquierdo del orden del 3,36%, incluidos los factores de ponderación. El informe ha sido impugnado pero las observaciones no logran conmover los fundamentos del dictamen por lo que voy a estar a sus conclusiones (art. 474 del CPCC)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad física del 3,36%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." "El cálculo debe realizarse de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($185.226,10) x 53 x incapacidad (3,36%) x coeficiente de edad (65/46). Practicado el cálculo a valores históricos resulta inferior al piso establecido por Res 39/2023 por lo que corresponde aplicarlo y la prestación del art 14 LRT asciende a $606.789,96 más la suma de $121.357,99 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
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