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ACEVEDO ZULMA RAQUEL C/ ASOCIART ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda de revisión por incapacidad derivada de un accidente in-itinere sufrido el 27/11/23. El Tribunal rechazó la acción al no acreditarse la existencia de incapacidad vinculada a la contingencia, conforme lo concluyó el dictamen pericial.

Demanda laboral Accidente in-itinere Incapacidad Riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 15.057 Revision administrativa Dictamen pericial Prestaciones Falta de acreditacion de incapacidad

Quién demanda: Zulma Raquel Acevedo, nacida el 19/04/1974.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de prestaciones por accidente in-itinere conforme art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La actora sufrió un accidente el 27/11/23 mientras se dirigía a su trabajo (pisó un desnivel con traumatismo en tobillo y pie izquerdos). El siniestro fue aceptado administrativamente como accidente in-itinere, pero las Comisiones Médicas no determinaron incapacidad vinculada al hecho. La actora reclamó el reconocimiento de incapacidad psicofísica estimada en un 25% y las prestaciones del art. 14 LRT y 3 de la ley 26.773. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción laboral de revisión, impuso costas a la actora y diferió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quedara firme. Fundamentos principales: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 8961/24) que la actora, Sra. ZULMA RAQUEL ACEVEDO, nacida el 19/04/1974, a la época del hecho que se ventila en autos, trabajaba para la empresa ELACIN SA I C. Que la empleadora estaba asegurada, en los términos de la ley 24.557, con la demandada. De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 27/11/23 la actora sufrió un accidente in itinere y se lesionó el pie izquierdo. El accidente ha sido aceptado como accidente itinere, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho." "Sin embargo, en el dictamen presentado en autos la perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia. La impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen, avalados por la presentación formulada en 1/05/2026 (art. 474 CPCC). Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." "Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)."

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