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NIEVA ELVIO ANTONIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional: hipoacusia bilateral derivada de exposición a ruido en labores de operario. El Tribunal de Trabajo condena a la ART a abonar $ 30.345.328,00 actualizado por índice RIPTE, reconociendo incapacidad del 14,22% con relación causal al trabajo.

Enfermedad profesional Hipoacusia bilateral Exposicion a ruido Incapacidad laboral Art Indice ripte Inconstitucionalidad ley 23.928 Dano ocupacional Prestaciones dinerarias Actualizacion monetaria.

Quién demanda: Elvio Antonio Nieva, trabajador dependiente de la Asociación de Cooperativas Argentinas CL desde el 1/10/1994.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia mixta bilateral) derivada de exposición continua a ruido durante las tareas como operario en el sector Premix, reclamando las prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773, con aplicación del índice RIPTE para actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda ART SA al pago de $ 30.345.328,00 actualizado mediante índice RIPTE desde mayo de 2013 (fecha de primera manifestación invalidante), más intereses a tasa pasiva en caso de mora. Se rechazaron las excepciones opuestas por la aseguradora y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 según ley 25.561. Fundamentos principales de la decisión: El juez Mena, en voto de mayoría, estableció: "Ha quedado acreditado en autos que el actor, Elvio Antonio Nieva, es dependiente de la 'Asociación de Cooperativas Argentinas CL', realizando tareas como operario en el sector Premix, desde el 1/10/1.994." La prueba testimonial resultó determinante para acreditar las condiciones laborales: "la evaluación de los testimonios referidos [...] cuyas deposiciones a mi entender resultaron objetivas, claras, concordantes, detalladas y precisas, me lleva a tener por probado que las labores descriptas lo exponían de manera permanente y constante, a un ambiente de trabajo donde se encontraba expuesto de manera continua al agente ruido." Respecto a la incapacidad, el tribunal otorgó plena eficacia probatoria a la pericia médica que fijó hipoacusia auditiva del 27,97%, disponiendo: "la concreta repercusión de los factores laborales, que resultaron trascendentes para permitir reconocer una conexión con las enfermedades descriptas por el perito médico y portadas por el trabajador, soy de opinión que debe admitirse configurada una asociación de causa efecto entre la patología declarada y el trabajo en un 50 %, es decir, debe quedar fijada la minusvalía en un 13,98 % de la T.O." Así se determinó incapacidad parcial y permanente atribuible al trabajo del 14,2%. En cuanto a la actualización monetaria, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 según ley 25.561, adhiriendo a la doctrina del fallo "Barrios" de la SCBA: "una condena en los términos expresados comparada con el monto arribado luego de aplicar cualquier mecanismo de actualización, genera una perturbación severa para la justa composición del conflicto, debido a la licuación del capital adeudado." Así, se aplicó actualización por índice RIPTE desde mayo de 2013, resultando en $ 30.345.328,00. La jueza Pérez Herrera, en disidencia parcial sobre el monto y régimen de intereses, consideró que según el índice RIPTE publicado a marzo de 2026, el monto debería ser $ 31.067.902,02, e incluyó interés puro del 2% anual desde la primera manifestación invalidante más tasa pasiva en caso de mora.

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