SOSA RODRIGO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Rodrigo Sosa demandó la regulación de honorarios extrajudiciales por patrocinio en expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo reguló sus honorarios en 23,86 JUS a cargo de Provincia ART S.A. por aplicación de la ley 14.967.
Quién demanda: Dr. Rodrigo Sosa, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
Objeto de la demanda: Regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 064710/25, tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B de San Nicolás, en asunto de "Divergencia en la determinación de la incapacidad" del trabajador Diego Germán Sánchez.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda regulando los honorarios del Dr. Sosa en 23,86 JUS con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de Provincia ART S.A. Se impusieron costas a la demandada y se regularon además los honorarios del letrado defensor en 1,70 JUS.
Fundamentos principales:
"En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Sanchez cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
"Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto de la homologación del acuerdo en sede administrativa, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, regular los honorarios del Dr. Sosa en la suma de VEINTITRES JUS ARANCELARIOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMOS -23,86
- con más sus adicionales de ley."
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