ARANDA HERNAN DAVID AMADO C/ PREVENCIÓN ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor y la demandada celebraron acuerdo transaccional en proceso de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal homologó la conciliación por resultar en justa composición de derechos e intereses, imponiendo costas a la demandada por $4.640.000.
Quién demanda: Aranda Hernán David Amado
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 22/05/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 0/100 ($4.640.000), conforme lo dispuesto en el art. 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas a la demandada. Se fijaron honorarios de abogados: Dra. Fany Analía Costantino en 13,98 JUS y Dr. Eduardo de Felipe en 6,21 JUS, con sus adicionales de ley. Se intimó a la demandada para que acredite el pago de tasa de justicia ($102.080) y contribución sobre tasa ($5.104). Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 22/05/2026 (10:47:02) ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 22/05/2026 (10:47:02), el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de la misma fecha (11:17:25) (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." "La asunción de gastos y costas que da cuenta la cláusula 'D' y dado que no han intervenido peritos en autos, justifican que las mismas sean impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximición del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95 (arts. 24 y 89, de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024 y art. 73, CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: