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PISANU FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.- S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Federico Pisanu promovió incidente de desistimiento de la acción por fijación de honorarios extrajudiciales contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo nº 1 de San Nicolás hizo lugar al desistimiento con costas a cargo del actor.

Desistimiento Honorarios extrajudiciales Abogado Aseguradora de riesgos del trabajo Comision medica Cpcc Costas procesales Accion laboral Procedimiento administrativo Archivo de actuaciones

Quién demanda: Dr. Federico Pisanu (abogado)

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica 31 B de San Nicolás, en carácter de letrado patrocinante del Sr. Virgilio Sena en los expedientes administrativos números 049865/23, 440362/22, 440366/22 y 440372/22.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo al Dr. Federico Pisanu por desistido de la acción, con costas a su cargo, y se procedió al archivo de las actuaciones sin más trámite. Fundamentos principales de la decisión: El juez Telechea expresó: "Que, el 23/4/2026 el Dr. Federico Pisanu inició el trámite de los presentes actuados contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART SA en reclamo de la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales que habría realizado ante la Comisión Médica 31 B de esta ciudad en su carácter de letrado de patrocinante del Sr. Virgilio Sena en el marco de los expedientes administrativos n° 049865/23, 440362/22, 440366/22, 440372/22." Seguidamente, manifestó: "Seguidamente, en la presentación de fecha 2/6/2026, el Dr. Pisanu manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados." Concluyó: "Así las cosas y en mérito al estado de autos, no advierto inconveniente alguno en hacer lugar al planteo formulado por el peticionante (Arts. 304 y 305, CPCC y 89, Ley 15.057)." Los doctores Mena y Pérez Herrera votaron en el mismo sentido, por los fundamentos del juez preopinante. El desistimiento fue ordenado conforme a los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial y artículo 89 de la Ley 15.057.

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