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REYNOSO MORDINI FACUNDO C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Facundo Reynoso Mordini promovió demanda para la regulación de honorarios extrajudiciales por patrocinio ejercido en expediente administrativo de divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo nº 1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en treinta y cinco jus arancelarios con once centésimos, rechazando la aplicación de la Resolución 34/19 por extralimitación de facultades reglamentarias en materia de aranceles provinciales.

Regulacion de honorarios Abogado patrocinante Comision medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Jus arancelario Ley 14.967 Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Extralimitacion de facultades reglamentarias

Quién demanda: Dr. Facundo Reynoso Mordini, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (a través de su autoseguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente administrativo nº 200107/25 tramitado ante la Comisión Médica nº 31 B, delegación San Nicolás, por "Divergencia en la determinación de la incapacidad" en favor del trabajador Esteban Sebastián Cubilla, quien sufrió accidente laboral el 05/04/2025 mientras prestaba tareas en el Ministerio de Seguridad
- Seguridad Provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo nº 1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales en la suma de TREINTA Y CINCO JUS ARANCELARIOS CON ONCE CENTÉSIMOS (35,11) con más sus adicionales de ley, a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, debiendo ser cumplido dentro del término de sesenta (60) días de notificada la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal rechazó expresamente la aplicación de la Resolución nº 34/19 de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que fijaba un porcentaje del 5% del monto correspondiente. El fundamento fue que "deviene inaplicable en el sub examine. Si bien la normativa referenciada (del 4/4/2019) es de observancia cuando el patrocinado o representado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es un agente perteneciente a la Administración Pública (Resol. 34/19, art. 5°; Anexo I, p.1, y p.2; Anexo II, p.1, p.4, p.9, p.11, p.12, p.13, p.15, p.16), lo cierto es que esa norma se introdujo -de modo indebido y extralimitando las facultades del órgano reglamentador
- en un terreno propio y reservado a las legislaciones provinciales, conforme nuestra organización federal del Estado." En consecuencia, el Tribunal aplicó la ley 14.967 (ley de honorarios de abogados y procuradores de Buenos Aires), artículos 44 e incisos b y 55, como parámetro regulatorio. Se consideró "el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y al monto del acuerdo transaccional arribado en sede administrativa", siendo que el acuerdo homologado fue por la suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 19/100 ($11.644.930,19) correspondiente a una indemnización por Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva de 5,00%. El Tribunal también fijó un plazo de sesenta (60) días para el cumplimiento de la condena, en aplicación analógica de los artículos 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 63 de la Ley 12.008 y 70 de la ley 15.394. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon también los honorarios del Dr. Reynoso Mordini por la labor cumplida en autos en la suma de TRES JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA Y UN CENTÉSIMOS (3,51) con más sus adicionales de ley.

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