RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U, S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Luis Nicolás Rodríguez demandó a Federación Patronal Seguros S.A.U. por la regulación de honorarios extrajudiciales por sus actuaciones profesionales en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en cinco jus arancelarios, más adicionales de ley e IVA, a cargo de la aseguradora.
Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodríguez, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales cumplidas en el expediente administrativo n° 336003/23 ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, donde patrocinó a la trabajadora Marcela Fabiana Sastre en un reclamo por divergencia en la determinación de incapacidad por enfermedad profesional "gonalgia bilateral".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Luis Nicolás Rodríguez en la suma de CINCO JUS ARANCELARIOS (5), con más sus adicionales de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967, e IVA conforme a los artículos 3° inciso e y 9° de la Ley 23.349, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado que la Sra. Sastre "cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la Dra. Sol Estefania Arance y del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Respecto a la obligación de pago de honorarios, el Tribunal sostuvo: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengaran honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal fundamentó la cuantificación de la siguiente manera: "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho de la trabajadora que estuvo en cuestión y la participación de otro letrado en la actuación profesional ejercida en favor del trabajador, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Luis Nicolás Rodriguez le corresponden CINCO JUS ARANCELARIOS -5-, con más sus adicionales de ley."
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