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QUINTEROS ULISES MATÍAS C/ PREVENCIÓN ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador Quinteros Ulises Matías demandó a Prevención ART SA por revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 28/5/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de $3.000.000,00.

Homologacion de acuerdo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15057 Orden publico laboral Principio protectorio Ley de contrato de trabajo Justa composicion de derechos Costas Transaccion laboral

Quién demanda: Ulises Matías Quinteros

¿A quién se demanda?

Prevención ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15057

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 28/5/2026, por el cual Prevención ART SA abonará al actor la suma de PESOS TRES MILLONES CON 0/100 -$3.000.000,00-, conforme las disposiciones del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 27.802). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "Que en fecha 28/5/2.026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." Asimismo, sostuvo: "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, el informe médico acompañado, el IBM denunciado, las manifestaciones vertidas por las partes en el acuerdo 28/5/2.026 y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 4/6/2.026." Concluyó: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." Respecto a costas, se impusieron en el orden causado, con excepción de los honorarios de la Dra. Ponce y del Dr. Vignoles que fueron a cargo de la demandada. Se regularon honorarios de letrados (Dra. Ponce: 4,52 Jus; Dr. Vignoles: 4,52 Jus; Dr. De Felipe: 6,03 Jus) y del perito médico Dr. Juan Ignacio Cosentino en $75.000,00.

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