LEGUIZAMON JUAN JOSE C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió incidente de homologación de acuerdo transaccional contra su empleador en materia de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo por resultar una justa composición de derechos e intereses, condenando a la demandada al pago de cinco millones de pesos y costas.
Quién demanda: Leguizamón Juan José
¿A quién se demanda?
Prevencion Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional en materia de accidente de trabajo, conforme recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional, bajo el régimen de la Ley 14.997.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 3 de junio de 2026, condenando a la demandada al pago de $5.000.000 al actor, más costas e imposición de honorarios profesionales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Visto y Considerando: Que en fecha 3/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 3/6/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 3/6/2026 11:26:11 hs."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"
Los votos de los doctores Telechea y Pérez Herrera coincidieron con los fundamentos del doctor Mena, confirmando la decisión por unanimidad.
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